3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE CHILE/SOTO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, del mérito del proceso, aparece que el ejecutante, Banco de Chile, pretende el cobro de un crédito valista en el proceso, en tanto que el tercerista, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., cuenta con un crédito hipotecario, el cual persigue hacer efectivo en el inmueble embargado. SEGUNDO: Que, en las bases de remate aprobadas en la instancia, se ha permitido al ejecutante tomar parte en el remate, sin necesidad de rendir caución. TERCERO: Que, se debe tener presente que en la especie se procedió a la citación del acreedor hipotecario de acuerdo con lo previsto en el artículo 2428 del Código Civil, normativa que tiene por objeto cautelar sus derechos sobre el bien hipotecado, su crédito preferente, pudiendo perseguir su pago o bien conservar su hipoteca sobre la finca subastada. CUARTO: Que, en estas circunstancias, corresponde que, al igual que el ejecutante, el acreedor hipotecario pueda concurrir a la subasta, con cargo a su crédito y sin necesidad de rendir caución, a fin de cautelar adecuadamente su derecho al pago de su crédito, manifestado en la tercería de prelación y pago interpuesta. Por lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el los artículos 144, 186 492 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que desestimó la modificación de las bases de remate, y en su lugar se declara que aquellas deberán ajustarse, para permitir que Metlife Chile Seguros de Vida S.A., participe de la subasta del inmueble embargado, con cargo a su crédito y sin necesidad de rendir caución, imputándose al precio del remate el valor del crédito, intereses y costas en contra del ejecutado. Rol N°498-2024. Civil

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el los artículos 144, 186 492 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que desestimó la modificación de las bases de remate, y en su lugar se declara que aquellas deberán ajustarse, para permitir que Metlife Chile Seguros de Vida S.A., participe de la subasta del inmueble embargado, con cargo a su crédito y sin necesidad de rendir caución, imputándose al precio del remate el valor del crédito, intereses y costas en contra del ejecutado. Rol N°498-2024. Civil

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, del mérito del proceso, aparece que el ejecutante, Banco de Chile, pretende el cobro de un crédito valista en el proceso, en tanto que el tercerista, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., cuenta con un crédito hipotecario, el cual persigue hacer efectivo en el inmueble embargado. SEGUNDO: Que, en las bases de remate apr

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