GALLARDO/FISCO DE CHILE (C.D.E) (DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado en el fundamento décimo octavo de la sentencia, en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por el actor expresado en el dolor, angustia y sufrimiento padecidos con motivo de la privación de libertad y torturas por razones políticas a que fue sometido, provenientes de actos de agentes del Estado o de personas a su servicio. Segundo: Que, a efectos de la cuantificación o avaluación de dicho daño, no obstante, se advierte una debilidad probatoria que impide apreciar en toda su magnitud la extensión y secuelas del detrimento sicológico que se demanda en este juicio, como tampoco la existencia y extensión de los daños físicos alegados por el actor y señalados en el informe sicológico realizado mediante una entrevista el 24 de mayo de 2023 y acompañado al presente proceso, debido a la generalidad de los hechos relatados en la demanda y a la vaguedad y carácter excesivamente genérico del informe sicológico señalado, sin que existan otras pruebas que permitan corroborar las secuelas físicas que le afectan y que éstas derivan necesariamente del hecho ilícito que se ha tenido por establecido. Lo anterior, sumado al tiempo de detención a que estuvo sometido el demandante, que, según dicho informe y conforme a lo establecido en la sentencia, fue de menos de un día, siendo llevado a una clínica y luego a una Comisaría de Carabineros, donde pasó la noche, quedando el mismo día en libertad incondicional y presentándose, conforme informa la Vicaría, un recurso de amparo en su favor, sin que se denunciaran apremios en la época; hace necesario, en concepto de esta Corte, morigerar prudencial y proporcionalmente la avaluación del perjuicio fijado por el Tribunal a quo, conforme se resolverá en lo dispositivo, teniendo presente que la función compensatoria de la indemnización, no sustituye el bien afectado ni ti
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido en función de los padecimientos, torturas físicas y sicológicas sufridas, y el tiempo de detención.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2043-2023, con declaración de que la indemnización por daño moral se fija en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Se previene que la Ministra, señora María Paula Merino Verdugo, concurre a la confirmatoria del rechazo a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, teniendo únicamente presente, los siguientes fundamentos: 1) Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. 2) Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto-, las figuras implícitas en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado en el fundamento décimo octavo de la sentencia, en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por el actor
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