MONTILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oreann Alejandro Montilla Parra, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Bajos de Santa Cruz N°1.131, casa N°90, comuna de Padre Hurtado, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 11 de julio de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a dicho proceso, agregando que realizó el pago de los respectivos derechos el 29 de noviembre de 2023 y que, desde esa época, no ha recibido un pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que los recurridos han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a los recurridos que se pronuncien definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó carta de nacionalización el 11 de julio de 2022, solicitud que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, el 25 de enero de 2024, fue remitida al Sr. Subsecretario de Interior mediante el Oficio Ordinario N°5.828, adjuntando el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación positiva de ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente y con el proyecto de decreto respectivo dejado a la aprobación de la autoridad competente, encontrándose a la fecha en etapa de ratificación de autoridad. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de l
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que la Subsecretaría del Interior sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Oreann Alejandro Montilla Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. esentabreom. En San Miguel, a 0os, que el vehdemandaiaazonable, m desperfecto en el veh estimar que la empresa la comuna de yoRegístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5641-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Al escrito folio N°7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oreann Alejandro Montilla Parra, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Bajos de Santa Cruz N°1.131, casa N°90, comuna de Padre Hurtado, e interpone recurso de protección en contra
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