BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROBLES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N°21.673, dispone: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles. Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre el mismo usuario se acumularán los autos”. Luego, y en lo atingente, el inciso segundo del artículo 5° bis de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N° 21.673, dispone que “El emisor deberá solicitar al juez de policía local competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior, una autorización para mantener la
Fundamentos
considerando que el usuario de contactó con el banco el 08 de noviembre de 2024, han transcurrido 16 días hábiles bancarios, respecto a las transacciones desconocidas por el demandado, que ascienden a un total de setecientos veintiocho mil pesos ($ 728.000). TERCERO: Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que la solicitud fue realizada de manera extemporánea.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° y siguientes de la Ley 21.234 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil se CONFIRMA, la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa ROL 15.179-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 4-2025 (POL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N°21.673, dispone: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos corre
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