DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LIMARÍ/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta carpeta virtual, comparece la abogada Myrna Tamara Castro Herrera, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, querellante en la causa RUC: 2201180094-0; RIT: 321-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, quien deduce incidente de recusación respecto del señor juez titular, don Luis Alberto Muñoz Caamaño, fundándolo en la causal prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que en dicha causa, en el sector rural Mantos de Hornillos, se incautaron 1.600 kilos de cannabis, oportunidad en que se allanaron veintiocho propiedades, incautando armas, municiones, diecinueve vehículos, tres motocicletas, $ 283.000.000; US$ 4.500 dólares en efectivo, además de ciento once kilos de droga procesada. El control de detención y formalización se llevó a efecto en las audiencias de 28 y 29 de agosto de 2024, respecto de veintitrés imputados. Agrega que la Delegación Presidencial Provincial de Limarí, el 2 de septiembre de 2024 ante el Juzgado de Garantía de Ovalle se querelló en contra de todos los imputados y de quienes resulten responsables, pasando a ser interviniente en la causa mencionada. Señala que en las audiencias antes referidas, que fueron dirigidas por el magistrado cuya recusación se pretende, éste se pronunció respecto de las medidas cautelares solicitadas, manifestando en su opinión, convicción previa de juzgamiento, con conocimiento de los antecedentes de la investigación, comprometiendo su imparcialidad frente a futuras decisiones que deban vincularse con la misma causa, desde que rechazó la prisión preventiva de los imputados, por peligro para la seguridad de la sociedad, cuestionando explícitamente los presupuestos de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, otorgándola por la causal de peligro de fuga; y, amparándose en lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, autorizó su sustitución por una caución, en su opinión insuficiente, lo que en
Fundamentos
considerando como única forma para la configuración de dicho ilícito la necesidad de realizar actividades lícitas de ocultamiento del tráfico de drogas, desconociendo que el lavado de activos, conforme al tipo penal vigente en nuestra legislación, establece formas de lavado en términos genéricos, sancionando además expresamente el lavado de activos proveniente del tráfico. Claramente el magistrado señalado ha adelantado su criterio sobre la concurrencia o no del tipo penal del lavado de activos, al descartar las modalidades descritas en la formalización de la investigación como constitutivas del tipo penal referido. Con ello, el magistrado ha comprometido su imparcialidad frente a futuras discusiones que se den en la presente causa, toda vez que su criterio de que el lavado de dinero del tráfico no constituye lavado, prevalecerá siempre frente a cualquier antecedente que esgrima el Ministerio Público y esa parte querellante. Informando el juez recusado, en primer lugar, cuestiona la legitimidad del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, para intervenir en la causa, pues no es de esos casos en que la ley autoriza la intervención del Gobierno, debido a que los hechos ventilados no se trata de aquellos que hayan causado conmoción pública. Y, en segundo lugar, argumenta que en la especie no concurre la causal invocada para inhabilitarlo, por cuanto se trata de una causa en que la investigación se encuentra abierta y pendiente,
Fallo
por tanto mal podría tener conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia, desde que aún no terminan de acopiarse los antecedentes de investigación. Y que en realidad los únicos antecedentes conocidos por él en la audiencia son aquellos que expuso el fiscal para justificar su petición de medidas cautelares Se recibió la incidencia a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que constan en resolución de 3 de octubre de 2024. Rindiéndose por la articulista la documental, consistente en: querella presentada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle en causa RIT 321-2023, de 2 de septiembre de 2024; resolución de 5 de septiembre de 2024, del Juzgado de Garantía de Ovalle, mediante la cual se declara admisible la querella presentada en la causa antes indicada; transcripción de resolución dictada en causa mencionada, de 29 de agosto de 2024, suscrita por el juez titular de ese tribunal Luis Alberto Muñoz Caamaño; copia de la grabación de audio de la audiencia de continuación de formalización de la investigación en la causa referida de 29 de agosto de 2024, en un pendrive que obra en la custodia de la secretaría de esta Corte, en donde consta la decisión adoptada sobre los hechos materia de la investigación, por parte del juez cuya inhabilitación se pretende. Se rindió, además, la testifical consistente en la declaración del señor fiscal adjunto Nicolás Nicoreanu Rodrigo, quien en su declaración ratifica las circunstancias de hecho
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Ministerio del Interior y Seguridad Pública Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo don Luis Muñoz Caamaño Recusación Rol N° 1470-2024 Penal La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta carpeta virtual, comparece la abogada Myrna Tamara Castro Herrera, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, querellante en la causa RUC: 2201180094-0;
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