JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ JIMY OMAR LEYTON ASMAT

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en esta causa, tratándose de un hecho cuya naturaleza es un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, el cual tiene asignado una pena de crimen, es una situación que ha previsto especialmente el legislador en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, donde aquellos que deben resolver deben tener especial consideración precisamente la pena asignada al delito, a lo cual se suma efectivamente que se trata de una persona que ha ingresado al territorio nacional que no tiene arraigo, por lo tanto las medidas cautelares adicionales que parecen ser poco probables que pudieran tener efecto para la seguridad de la sociedad y, en este sentido, la Corte estima que la medida cautelar decretada corresponde y es proporcional a la naturaleza del delito que ya ha sido imputado y formalizado el imputado, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de nueve de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Jimy Leyton. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 41-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 41-2025 Penal Ruc: 2510001587-3 RIT: 218-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digi

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