BARRERA/FISCALIA
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los Diputados de la República Sres. Luis Cuello Peña y Lillo y Boris Barrera Moreno, quienes deducen recurso de protección en contra del MINISTERIO PÚBLICO, Fiscalía Nacional, representado por don Ángel Valencia Vásquez, en razón de la dictación de la Resolución FN/MP N°2653/2024 de fecha 22 de octubre de 2024, que fuera dictada por el Fiscal Nacional Subrogante, mediante la cual se rechaza la tramitación de la denuncia que fuere presentada al tenor de la Ley N° 20.730, vulnerando con ello, los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan dejar sin efecto dicha resolución, ordenando dar tramitación al hecho denunciado y, que esta Corte adopte cualquier otra medida al respecto. Explican que con fecha 10 de octubre pasado, al amparo del inciso 2º del artículo 21 de la Ley N° 20.730, se efectuó una denuncia al Ministerio Público, fundada en que el Fiscal Nacional, no registró la reunión que sostuvo con los abogados Sres. Luis Hermosilla Osorio y Andrés Chadwick Piñera (Art.8°), instancia donde se formuló por el primero, la posibilidad de un eventual procedimiento abreviado en la causa del ex Director General de la Policía de Investigaciones, Sr. Héctor Espinosa. Expresan que no se siguió con el procedimiento que la citada ley contempla respecto de denuncias deducidas en contra del Fiscal Nacional, regulado en el artículo 21 de la Ley Nº 20.730 en relación con el artículo 59 de la ley Nº 19.640; la denuncia debió ser resuelta por “tres Fiscales integrantes del Consejo General, excluido el Fiscal Nacional, designados por sorteo…”, sin embargo, fue rechazada por el Fiscal Subrogante, -fundada en que la reunión en referencia no era objeto de registro-, la que contraviene derechamente las normas citadas, deviniendo, en consecuencia, en arbitraria e ilegal, conculcando abierta y expresamente las garantías ya enunciadas. Ahonda que ello supone soslayar el juez natural que correspondía al caso. Critica que el Fis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. SEGUNDO: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la Resolución FN/MP N°2653/2024 de fecha 22 de octubre de 2024, emanada del Fiscal Nacional Subrogante, mediante la cual rechazó dar tramitación a la denuncia formulada por los recurrentes, en el marco de una reunión sostenida por el Fiscal Nacional, Sr. Valencia, con los abogados Luis Hermosilla y Andrés Chadwick. Los recurrentes aseveran que el Sr. Fiscal Nacional, debió registrar dicha reunión por encontrarse en la hipótesis del artículo 21 de la Ley en comento, lo que es controvertido por el Ministerio Público. TERCERO: Según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa, el debate o discusión de las partes estriba en el carácter o naturaleza de la reunión sostenida en el mes de enero de 2023 por el Sr. Fiscal Nacional con el abogado Luis Hermosilla y el ex ministro del Interior Andrés Chadwick. Es así que con fecha 9 de octubre el Sr. Fiscal Nacional Ángel Valencia concedió entrevistas a T13 Radio y Cooperativa donde alude a una reunión informal sostenida con Hermosilla y Chadwick, donde al finalizar, Hermosilla le planteo entre otros, la posibilidad de un procedimiento abreviado para el ex Director General de la Policía de Investigaciones,- imputado por malversación de caudales públicos, lavado de activos y falsificación de instrumento público-, a lo que señaló que eso dependía del fiscal a cargo. CUARTO: La ley 20.730, como señala en su Art. 1º, regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Por su parte el Art. 2°, señala “Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3º y 4º. Lo anterior incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Cuello Peña y Lillo y, don Boris Barrera Moreno, en contra del Ministerio Público. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó la Ministra señora Elsa Barrientos. N°Protección-21802-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los Diputados de la República Sres. Luis Cuello Peña y Lillo y Boris Barrera Moreno, quienes deducen recurso de protección en contra del MINISTERIO PÚBLICO, Fiscalía Nacional, representado por don Ángel Valencia Vásquez, en razón de la dictación de la Resolución FN/MP N°2653/2024 de fecha 22 de octubre de 20
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