CHILE RURAL ASOCIACIÓN GREMIAL/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO -LTE- - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada en su parte expositiva y considerandos, con excepción de su motivo décimo que se elimina; Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, sin perjuicio de ser efectivo que entre las causas concernidas por el incidente en estudio podría existir una relación en cuanto en una de ellas –la presente- se pretende que se declare la nulidad de un acto administrativo dictado en el marco del cumplimiento de una medida precautoria dictada en la otra, no lo es menos que tal situación no logra configurar una conexidad tal que habilite para acoger la excepción de litis pendencia opuesta, por cuanto, analizadas ambas demandas, no se advierte que lo que se resuelva respecto de una pueda producir cosa juzgada o condicionar en algún modo lo que se pueda resolver en la otra. 2º.- Que, en estas condiciones, no cabe sino confirmar la sentencia en alzada en cuanto rechazó la excepción de litis pendencia opuesta por el Fisco de Chile. 3º.- Que, sin embargo, la posible mentada relación existente entre ambos juicios permite concluir que el Fisco de Chile tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para oponer la aludida excepción, por lo que no correspondía la condena en costas que se le impuso. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes, 144, 175 y siguientes y 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, escrita en el folio 21 del cuaderno de Excepciones dilatorias de la carpeta electrónica de primera instancia, sólo en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile perdidoso, declarándose en su lugar que se le exime del pago de las costas; y se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-1959-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A los folios 30 y 31: téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada en su parte expositiva y considerandos, con excepción de su motivo décimo que se elimina; Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, sin perjuicio de ser efectivo que entre las causas concernidas por el incidente en estudio podría
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