SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL DELGADO GARRIDO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Miguel Ángel Delgado Garrido, cesante, domiciliado en pasaje Los Pidenes N°260, San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) representada por doña Patricia Gana Cornejo, domiciliados en calle Morandé Nº249 de Santiago y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez representada por don Jonathan Vásquez Barros, domiciliados en Barros Arana N°272, Concepción. Solicita que se acoja la acción y se acojan las licencias presentadas y se ordene su pago al recurrente. En subsidio o conjuntamente, se ordenen peritajes médicos respecto del recurrente, se dispongan las medidas necesarias que estime esta Corte para el restablecimiento de los derechos vulnerados al recurrente, con costas. Funda su acción en que el 5 de abril de 2024 concurrió a la SUSESO solicitando que se reconsidere el dictamen N°R-01-IBS-23389-2024 de 12 de febrero de 2024 que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción-Compin Región Del Bío-Bío, de mantener el rechazo de las licencias médicas N°14148245-9, 14462933-7, 14774537-0, 15137102-7, 16301816-0, 16580398-1, 16891926-3, extendidas por un total de 210 días a contar del 24 de marzo de 2023, por diagnóstico irrecuperable. Además, reclamó porque la comisión confirmó el rechazo de las licencias médicas N°15412075-0, 15709684-2, 15994425-5, 17135302-5, 17380990-5, 17626990-1, 17911403-8, 18230578-2, extendidas por un total de 240 días, bajo la misma causal de rechazo. La superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó el 7 de octubre de 2024, en la resolución exenta R-01-IBS-156904-2024, que el reposo prescrito por estas licencias médicas, no se encontraba justificado. Argumenta que se encuentra en una situación contradictoria, porque por una parte es diagnosticado con una patología irrecuperable, con presencia de lesiones crónicas e irreversibles, cronicidad que “motiva” el rechazo del pago del subsidio de las licencias y, no obsta

Fundamentos

fundamentos y de toda lógica, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2°, 3° y 24 de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 6, don Juan Monsalve Leyton, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción pues el recurrente, el 28 de diciembre de 2023, solicitó se reconsidere el dictamen N°R-01-UME-114444-2023, de 29 de agosto de 2023, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°14148245-9, 14462933-7, 14774537-0, extendidas por un total de 90 días, a contar del 24 de marzo de 2023, y demás dictámenes que refiere; de modo que al ejercerse la acción el 6 de noviembre de 2024, se ha hecho vencido el plazo de treinta días y el actor tenía conocimiento del rechazo de la COMPIN de los formularios que indica. En segundo lugar, sostiene la improcedencia de la acción, porque la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción. Refiere el derecho a licencia médica y su marco regulador, las facultades de la Superintendencia en la materia, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad y la ausencia de derechos vulnerados. Añade que a través de diferentes profesionales médicos de ese Servicio, estudió los antecedentes del caso del recurrente, en varias oportunidades, según explica. En el folio 5, doña Natalia González Peña, presidente de la COMPIN Región Del Bio-Bio, informa que el paciente inicia reposo médico continuo por patologías traumáticas el 21.06.2020 al 30.11.2024, acumulando un total de 1634 días. Las licencias médicas recurridas se encuentran rechazadas por considerarse reposo médico muy extenso para patología crónica, sin reintegro laboral, por lo que la licencia médica no cumpliría rol terapéutico, por corresponder a una patología que ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que provoca no es modificable con reposo. Añade que el paciente presenta trámite de pensión de invalidez rechazado, ejecutoriado el 19.11.2022, por lo que no procede autorizar más licencias médicas, según explica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la extemporaneidad. 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario, en que la recurrida el 7 de octubre de 2024, dictó la resolución exenta NºR-01- IBS-156904-2024 (folios 5 y 6 N°2), que confirma

Fallo

por estas licencias médicas, no se encontraba justificado. Argumenta que se encuentra en una situación contradictoria, porque por una parte es diagnosticado con una patología irrecuperable, con presencia de lesiones crónicas e irreversibles, cronicidad que “motiva” el rechazo del pago del subsidio de las licencias y, no obstante ello, el año 2022 se ha resuelto que no tiene derecho a pensionarse por invalidez, al decidir que no alcanza el 50% de incapacidad, impedimento o menoscabo, necesario. Así, un órgano del Estado no le permite guardar reposo por padecer una patología irrecuperable y otro, le impide pensionarse por invalidez por la misma patología, argumentando que su incapacidad laboral no reviste la gravedad necesaria, por cuanto solo alcanzaría el 25%. Añade que el mismo día en que se pronuncia la resolución exenta que recurre, recibió un informe de SUSESO dirigido a la compañía de seguros y a la Comisión Médica Central, el cual señala que sus diagnósticos le otorgan un 75% de invalidez, proceso que se halla en trámite por la Comisión Médica. La resolución recurrida carece de fundamentos y de toda lógica, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2°, 3° y 24 de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 6, don Juan Monsalve Leyton, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción pues el recurrente, el 28 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, don Miguel Ángel Delgado Garrido, cesante, domiciliado en pasaje Los Pidenes N°260, San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) representada por doña Patricia Gana Cornejo, domiciliados en calle Morandé Nº249 de Santiago y de la Com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica