ODENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor de Edith Odena, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.206.352-8, con domicilio para estos efectos en Calle Francisco Encina N°1395, comuna de el Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 25 de abril de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 27 de julio de 2017, y que el 25 de abril de 2024 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis “. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edith Odena, solo en cuanto se dispone que se deberá continuar con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5624-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de protección en favor de Edith Odena, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.206.352-8, con domicilio para estos efectos en Calle Francisco Encina N°1395, comuna de el Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repres
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