SIN INFORMACION

JOSÉ ELIZARDO JIMÉNEZ ACUÑA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don José Elizardo Jiménez Acuña, trabajador, domiciliado en pasaje Manuel Rodríguez N°15 de Hualqui, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliados en calle Portales Nº 530 de esta ciudad y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Biobío, representada por don Jonathan Vásquez Barros, domiciliados en O’Higgins N° 241, Concepción. Solicita que se acoja la acción, por el acto ilegal y arbitrario de las recurridas en las resoluciones que negaron sus licencias médicas, rechazando el pago del subsidio laboral y declarar que se deja sin efecto la resolución de la Superintendencia y de la COMPIN en cuanto desestimaron sus licencias médicas y el derecho a percibir el subsidio, declarando que proceden las licencias N°38235030, 16697313, 16996324, 17217393, 17503031, 17503032, 17503030, 17490922, 17779267 y 18351215, extendidas a contar del 20 de noviembre de 2023 y el pago del subsidio. Funda su acción en que el 20 de noviembre de 2023 su hipótesis diagnóstica fue hernia del núcleo pulposo y lumbociática derecha, toma licencias médicas y fue operado en abril de 2024. El dictamen R-01-S-132622-2024 de 21.08.2024 de la Superintendencia de Seguridad Social resuelve la reposición de 18.07.2024, en contra de la resolución exenta N° R-01-UNAAD-111670-2024, de 17/07/2024, e instruyó a la Compin Región Metropolitana y Subcomisión Concepción rechazar las licencias médicas N°38235030, 16697313, 16996324, 17217393, 17503031, 17503032, 17503030, 17490922, 17779267 y 18351215, porque al inicio de los reposos, el interesado no tenía ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar y confirmó lo obrado por C.C.A.F. Los Andes, en cuanto a no pagar los subsidios correspondientes. La resolución recurrida tuvo a la vista copia de su finiquito, donde se consigna que trabajó hasta el 2/12/2023, y que la primera licencia médica tramita

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, atendido que las garantías que se invocan como afectadas por el actuar de las recurridas, se encuentran dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, aquélla será desestimada. 4°.- Que conforme a los documentos e informes evacuados en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se halla acreditado que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la resolución exenta N° R-01-S-132622-2024 de 21 de agosto de 2024, rechazó el recurso de reposición del recurrente y modificó la parte resolutiva de su resolución exenta N° R-01-UNAAD-111670-2024 y dictaminó: "Instrúyase a la COMPIN Región Metropolitana y Subcomisión Concepción rechazar las Licencias Médicas N°s 38235030, 16697313, 16996324, 17217393, 17503031, 17503032, 17503030, 17490922, 17779267 y 18351215, por no existir vinculo laboral vigente con la empresa RUT N° 83.109.000-6 a la fecha de emisión de la primera de ellas (esto es, al día 20/02/2024). Confírmase lo obrado por la C.C.A.F Los Andes en cuanto no acceder al pago del subsidio reclamado por las mismas razones ya expuestas y, en caso de haber pagado algún monto derivado de las licencias médicas que se ordena rechazar en la presente resolución, deberá gestionar la restitución de dichas sumas, dando al recurrente las facilidades que resulten pertinentes para ello" (sic, folio 4 N° 1, 10 N° 2). Esta resolución se funda en: “Que, mediante presentación de 18

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción; y II.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por don José Elizardo Jiménez Acuña en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol protección 19.030-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, don José Elizardo Jiménez Acuña, trabajador, domiciliado en pasaje Manuel Rodríguez N°15 de Hualqui, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliados en calle Portales Nº 530 de esta ciudad y de la

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