YAÑEZ PLAZA JORGE DARIO Y OTROS/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Ángelo Jesús Andrade Verdugo, Max Glenn Toro Cerón y Jorge Darío Yáñez Plaza, quienes cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de don Camilo Obrador Castro, Juez de Garantía de Valparaíso, que el pasado 7 de enero rechazó recurso de reposición en contra de la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile y autorizada por el tribunal, consistente en privación de toda visita por 20 días. En cuanto a los hechos, indica que el pasado 24 de diciembre de 2024, mediante Ordinario 11523/24, y según antecedentes de Parte N° 5487-2024, Gendarmería de Chile solicitó al tribunal recurrido autorización para aplicar sanción disciplinaria a los internos que indica, entre ellos, los recurrentes, por estimar que incurrieron en una infracción grave, regulada en el artículo 78 letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios “la resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”. Los hechos que fundan la sanción acaecieron el 24 de diciembre a las 10.10 horas aproximadamente, en que el Jefe del Módulo N° 103 Señala la defensa que la única prueba acompañada en la causa RIT 9321-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, para sancionar a los recurrentes, es la declaración prestada por el Sargento 2º José Garrido Torreblanca, quien el día 24 de diciembre se desempeñaba como Jefe del Módulo N° 103, y al realizar ronda por el patio, se percató que los recurrentes alteraban el régimen interno incitando al resto a provocar desórdenes en contra, conforme a ello los desalojó con el uso adecuado y proporcionado de la fuerza para controlar la situación. Luego dio cuenta al Jefe Interno para el procedimiento de rigor, los internos fueron derivados a la enfermería del penal. Expone que, Gendarmería de Chile,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de siete de enero pasado, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que aprobó la aplicación de la sanción impuesta a los amparados por Gendarmería de Chile, consistente en privación de toda visita por 20 días, fundándose, a entender del recurrente, únicamente en el testimonio de un funcionario y en un supuesto reconocimiento de responsabilidad de los recurrentes, todo lo cual genera una afectación a su libertad personal, puesto que, además del perjuicio propio de la sanción, resulta perjudicial para la obtención de eventuales beneficios al afectar la evaluación de conducta de los internos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que mediante Parte N° 5487, del 24 de diciembre de 2024, el Jefe del Régimen Interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, da cuenta que aquel día, el Sargento 2° José Garrido Torreblanca, a cargo del módulo N° 103, al realizar una ronda por el patio del block, se percató que los recurrentes alteraban el régimen interno, incitando al resto de sus pares a provocar desórdenes, en contra del personal de Gendarmería de Chile, por lo que fueron desalojados y se les tomó declaración voluntaria. Tercero: Que, de la mencionada declaración voluntaria de los internos, tomada el mismo día de los hechos, consta que negaron su participación en las infracciones imputadas, pese a lo cual, el personal de Gendarmería, contra el mérito de los antecedentes con los que contaba, procedió a suscribir las actas que constan en la carpeta electrónica, las que aparecen firmadas por los amparados, y donde se deja constancia que éstos asumen responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Cuarto: Que, en consecuencia, además de constituir lo anterior una evidente irregularidad por parte del personal de Gendarmería, ello provoca que el sustento fáctico esgrimido por el Juez de Garantía de Valparaíso para aprobar la sanción propuesta por la autoridad penitenciaria, no coincide con lo declarado por los amparados, lo que torna la decisión en ilegal ya que el fundamento de ella se aleja completamente del mérito de los antecedentes, limitando la libertad de los amparados sin que exista mérito para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de Ángelo Jesús Andrade Verdugo, Max Glenn Toro Cerón y Jorge Darío Yáñez Plaza, solo en cuanto, se deja sin efecto lo resuelto el dos y siete de enero del presente año, en la causa RIT 9321-2024 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, debiendo emitirse un nuevo pronunciamiento, por juez no inhabilitado, acerca de la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile, analizando todos los antecedentes que efectivamente constan en autos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-143-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Ángelo Jesús Andrade Verdugo, Max Glenn Toro Cerón y Jorge Darío Yáñez Plaza, quienes cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de d
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