MP C/ MANUEL ALEJANDRO CALDERON ORTIZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la presente investigación, esto es, robo con violencia, la forma de comisión y entidad del mismo, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Marianela Mancilla Bañares respecto del imputado Manuel Alejandro Calderón Ortiz, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 73-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Marianela Mancilla Bañares respecto del imputado Manuel Alejandro Calderón Ortiz, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 73-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de
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