JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

SERVICIOS Y COMERCIAL SOSERCO SPA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el ROL N° 475-2024; RIT I-29-2024, en autos caratulados “Servicios y Comercial Soserco SpA. / Inspección Provincial del Trabajo Cordillera S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia del 12 de julio de 2024 del año en curso acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Servicios Y Comercial Soserco Spa en contra de Inspeccion Provincial Del Trabajo Cordillera, rebajando la Resolución Multa N° 1866/24/25, la que en definitiva quedó en 140 UTM, en lugar de 210 UTM. En contra de dicha decisión y en representación de Servicios y Comercial Soserco SpA, el abogado Jaime Lavín Velarde dedujo recurso de nulidad en base a la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11 inciso segundo, artículo 13 inciso tercero, 41 inciso cuarto, y artículo 41 inciso final, todos de la ley 19.880, por influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pide se anule la sentencia definitiva y se enmiende conforme a derecho, dictandose la correspondiente sentencia de reemplazo y dejando sin efecto la Resolución de Multa N°1866/24/25 por carecer de un elemento esencial consistente en la falta de motivación. Estimado admisible el recurso, en la audiencia realizada el catorce de noviembre del año 2024, intervino en representación de la actora, el abogado Javier Agüero Donoso, en tanto que, contra dicho arbitrio, y por la parte demandada, lo hizo la abogada Yolanda Isabel Opazo Hernández, ambos ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por la ministra presidenta Liliana Mera Muñoz, el ministro Luis Sepulveda Coronado y el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzlalida. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha anunciado, como única causal de nulidad del fallo, se invoca aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo resolutivo del

Fallo

fallo y que hace consistir en que la sentencia infringe los artículos artículo 11 inciso segundo, 41 inciso cuarto, y artículo 41 inciso final , todos de la ley 19.880 habiendose procedido a aplicar la sanción establecida en el artículo 13 inciso tercero del mismo cuerpo legal. En efecto sostiene la recurrente que se han infraccionado las disposiciones citadas aun cuando fueron invocadas en la reclamación judicial de multa interpuesta conforme al artículo 503 del Código del Trabajo y están “llamadas a resolver el asunto”. Agrega que las normas en comento deben expresar los fundamentos de hecho y derecho en el acto administrativo terminal, esto es la resolución de multa, y el efecto del vicio de procedimiento o de forma del acto administrativo consistente en la invalidez del mismo. Aduce que dicha multa constituye una infracción a los artículos 11 inciso II y artículo 41 de la ley inciso cuarto, de la ley 19.880, toda vez que la resolución de multa que termina sancionando a la reclamante no está debidamente fundada, ya que el hecho que le sirve de base “está establecido como un hecho hipotético, subjetivo y condicional” sin explicitar los fundamentos que permitan comprender, como se llegó a determinar el quantum de la sanción y sin explicitar los criterios para determinar su entidad, establecidos en el 506 quater del Código del Trabajo, los que no son mencionados en la resolución de multa, tales como a la naturaleza de la infracción, la afectación de der

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San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el ROL N° 475-2024; RIT I-29-2024, en autos caratulados “Servicios y Comercial Soserco SpA. / Inspección Provincial del Trabajo Cordillera S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia del 12 de julio de 2024 del año en curso acogió parcialmente

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