CONTRERAS DIONICIO MILAGROS DEL CARMEN / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece Catalina Alejandra Figueroa Rosales, abogada, en favor de doña Milagros del Carmen Contreras Dionicio, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General Eduardo Cerna Lozano, por haber dictado la prohibición de ingreso al país N° 1.281, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el principio de protección de la familia y el interés superior del niño, por lo que solicita se deje sin efecto dicha prohibición. Se expone que la amparada viajó a Chile el día 21 de septiembre de 2023 con el objetivo de visitar a su hijo Felipe David Contreras Toledo Contreras, de 12 años de edad, de nacionalidad chilena, identificado con la cédula de identidad N° 24.013.972-3. Señala que al momento del control migratorio, la amparada contaba con una reserva de vuelo de retorno, demostrando su real interés de permanecer como turista en Chile por un tiempo acotado. Agrega que la amparada cuenta con familiares y amigos que la acogerían durante su estancia, no requiriendo una importante suma de dinero para su manutención. No obstante lo anterior, indica que la Policía de Investigaciones de Chile dictó una orden de prohibición de ingreso en su contra, coartando su libertad ambulatoria e impidiéndole visitar a su hijo. Enfatiza que en la actualidad, la amparada tiene interés de ingresar a Chile en calidad de turista, con la finalidad de visitar y mantener una relación regular con su hijo, ya que producto de la sanción impuesta, la relación y el vínculo se han visto menoscabados. Destaca que actualmente cuenta con los medios económicos para financiar su estadía en Chile. Invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo preventivo para toda persona que ile
Fundamentos
motivos que se alzan como suficientes para rechazar la presente acción constitucional. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, la Policía de Investigaciones señaló que actualmente no existe ningún tipo de impedimento o prohibición de ingreso vigente en contra de la amparada, la que, por lo demás, deberá en su oportunidad cumplir con la normativa vigente cuando intente ingresar a nuestro país, sin que existe alguna otra medida que pueda ser tomada en esta vía.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la Resolución que prohíbe el ingreso al país N° 1.281, ordenando a la Policía de Investigaciones de Chile revertir dicha decisión, por constituir una amenaza a la libertad individual, a la seguridad personal, al principio sobre protección de la familia y al interés superior del niño, permitiendo así hacer ingreso a Chile con el fin de visitar a su hijo. SEGUNDO: Que evacuó informe don Rodolfo Millán Burdiles, Subprefecto de la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, quien al tenor del recurso manifestó que efectivamente la amparada arribó a territorio nacional mediante vuelo procedente desde Perú por la Aerolínea Sky Airlines, el día 21 de septiembre de 2023, y que al presentarse ante el control migratorio, fueron verificados sus antecedentes para su evaluación, donde se constató que la pasajera no mantenía medios económicos lícitos para permanecer en el país durante el tiempo de su estadía, ya que no portaba dinero ni tarjetas de crédito o débito. Que, frente a ello, y al no poder acreditar los medios lícitos de subsistencia para una estadía de 90 días en calidad de titular de permanencia transitoria, es que se decidió impedirle su ingreso al país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Ley 21.325, normativa que establece dentro de las prohibiciones de ingreso al país para extranjeros aquellos en casos
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece Catalina Alejandra Figueroa Rosales, abogada, en favor de doña Milagros del Carmen Contreras Dionicio, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General Eduardo Cerna Lozano, por haber dictado la prohi
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