2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABRERA YAÑEZ, DANIEL

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que el recurso de apelación intentado lo fue de manera directa, de lo que se desprende que el recurrente entiende que su naturaleza jurídica es la de una interlocutoria, conclusión de la que esta Corte discrepa, toda vez que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie. Por tales razones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente a folio 5 de la carpeta digital del Cuaderno de Abandono del Procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1481-2024 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, por lo que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie. Por tales razones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente a folio 5 de la carpeta digital del Cuaderno de Abandono del Procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1481-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo únicamente presente que el recurso de apelación intentado lo fue de manera directa, de lo que se desprende que el recurrente entiende que su naturaleza jurídica es la de una interlocutoria, conclusión de la que esta Corte discrepa, toda vez que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las parte

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