SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ORELLANA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada, Carolina Poncell Oyarce en representación de don Enrique Alberto Nicolás Sepúlveda Pesutic, ingeniero forestal, y el abogado Diego Andrés Lagos Lamas, en favor de don Ricardo Eugenio Lamas Sepúlveda, transportista, interponiendo conjuntamente recurso de protección en contra de don Wilson Alonso Orellana Guzman por la actuación que estiman ilegal respecto de la privación, perturbación y amenaza que afecta el derecho de propiedad de sus representados. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción deducida refieren que, don Enrique Sepúlveda Pesutic, es dueño de acciones y derechos de la nuda propiedad del inmueble denominado LOTE CINCO; propiedad que tiene una superficie aproximada de mil novecientos ochenta y ocho hectáreas, y que figura inscrita a su nombre a fojas 991 vuelta número 733 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2008. Suma que, Elizabeth Ann Sepulveda Clarkson representada por su hijo don Ricardo Eugenio Lamas Sepulveda, es dueña del predio denominado lote número cuatro; propiedad que tiene una superficie aproximada de mil doscientos setenta y nueve hectáreas, y que figura inscrita de acuerdo a dominio vigente a fojas 828 número 1108 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1978; ambas propiedades ubicadas en la comuna de Coihueco, departamento de Chillán, y son producto de una serie de divisiones de lo que era el antiguo Fundo Alico, precisamente de la división del fundo “Hijuela Alico”. Indican, en cuanto a la servidumbre de tránsito, que el documento que contiene la división de comunidad entre doña Ema Sepúlveda y otros, otorgado en la notaría de don Javier Echeverría Vial, de Santiago con fecha 03 de noviembre de 1947 en su cláusula decimocuarta establece “Para la cómoda explotación de las diferentes hijuelas en que se ha dividido el fundo se establecen las siguientes servidumbres: SEGUNDO. La hijuela El Sauce y la Hijuela Alico tendrán derecho de tránsito por la hijuela Las Veguillas por los actuales caminos que dan acceso a las veranadas que se han adjudicado a doña Ema y a don Alberto Sepúlveda. Este tránsito se efectuará por doña Ema Sepúlveda por la parte poniente del estero Santa Gertrudis. TERCERO. La Hijuela Las Veguillas tendrá derecho de tránsito por la hijuela Alico por el antiguo camino de la hacienda Alico hasta llegar al camino público.” Sostienen que, con fecha 16 de octubre último, sus representados toman conocimiento que el recurrido inhabilitó un portón de su propiedad el cual estaba ubicado en el camino de servidumbre establecido en beneficio de todos los predios, y como consecuencia, desaparecieron herramientas y un generador ubicado en una bodega a la entrada de la propiedad del recurrente Sepúlveda Pesutic. Expresan que, desde el camino público, para acceder al predio de sus representados, es necesario utilizar la servidumbre de tránsito, conocida como camino a Las Veguillas, misma servidumbre que el recurrido está modificando, mediante la inutilización del único portón que le sirve de resguardo y protección a los predios de sus representados, ejecutando un camino por el lado del portón de unos 6 metros de ancho, sin autorización ni conocimiento previo de estos últimos. De lo anterior, hacen presente que, existe sentencia dictada por esta Corte en recurso de protección, referente a la utilización, funcionamiento y permanencia de dicho portón, de acuerdo a l

Fallo

se resuelve mantener dicho portón, otorgando copia del mismo al resto de los propietarios existentes hasta llegar al sector Las Veguillas; sentencia que se ha cumplido hasta el día 16 de octubre último, momento en que don Wilson Alonso Orellana Guzmán alteró este orden de cosas. Luego, los recurrentes en las causas rol 898-2024 y 928-2024 recurrieron de forma independiente por los mismos hechos, encontrándose la causa rol 898-2024, ya fallada por este tribunal de alzada. En cuanto al derecho, estiman vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, por los hechos expuestos que producen privación, perturbación y amenaza grave al derecho de propiedad de sus representados. Finalizan solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el Recurso de Protección en contra de don Wilson Alonso Orellana Guzmán, acogerlo, y en definitiva ordenar que reponga los cercos que abrió para crear el nuevo camino paralelo a la servidumbre de tránsito y abstenerse de sacarlos nuevamente, que se traduce en el cese de las perturbaciones y amenazas que afectan el derecho constitucional que motiva este recurso, todo con expresa condenación en costas de la parte recurrida. 2°.- Que, informa la abogada Elizabeth Alejandra Villablanca Solís, en representación de don Wilson Alonso Orellana Guzmán y expone que, su mandante en representación de Servicios Forestales Orgu Ltda., mediante c

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada, Carolina Poncell Oyarce en representación de don Enrique Alberto Nicolás Sepúlveda Pesutic, ingeniero forestal, y el abogado Diego Andrés Lagos Lamas, en favor de don Ricardo Eugenio Lamas Sepúlveda, transportista, interponiendo conjuntamente recurso de protección en contra de don Wilson Alonso Orellana Gu

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