SIN INFORMACION

FRANCIS DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Francis de los Ángeles González Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 25008735, de fecha 07 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días en un plazo de diez días, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que el 23 de septiembre de 2024 le requirieron acompañar certificado de antecedentes penales vigente, pero que no pudo hacerlo porque en esta fecha la página web del Ministerio respectivo de su país de origen se encontraba en mantención, por lo que envió una carta explicativa al Servicio de Migraciones, con captura de pantalla, y remitió un certificado de antecedentes penales no vigente, pero que tenía disponible. Explica que a la fecha aún no hay acceso a la página desde Chile y desde varios países, pero que existen gestores que hacen la diligencia desde Venezuela, por lo que se vio en la obligación de contratar a una persona. Señala que reside en el país desde el 24 de octubre de 2017, que obtuvo su primera visa de residencia temporal el 15 de mayo de 2018, es madre de dos hijos chilenos de 5 y 1 año de edad, y que trabaja como operador de tienda en Manpower Empresa de Servicios Transitorios Ltda. Con contrato a plazo fijo, renovándose cada 3 meses. Solicita, que se le otorgue la residencia definitiva y se deje sin efecto la medida de expulsión. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 06 de julio de 2023, la recurrente solicitó la residencia definitiva. Luego, mediante notificación electrónica del 14 de mayo de 2024, le indicando que se encontraba en causal de previo rechazo, otorgán

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25008735 de fecha 07-01-2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Indica que de conformidad al artículo 88 numeral 1° de la Ley 21.325, deben rechazarse las solicitudes migratorias que no cumplan los requisitos de cada categoría. Por su parte, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, menciona que a toda solicitud deben adjuntarse los documentos que indica, y en su letra b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, esto es, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sobre la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del país de un extranjero toda vez que rechace una solicitud de residencia. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25008735, de 7 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que, con fecha 14 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó a la recurrente que se encontraba en causal de previo rechazo, requiriéndole una serie de antecedentes, entre ellos, el certificado de antecedentes del país de origen señalando “el documento presentado se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados”, especificándole que el certificado debe ser emitido hasta 90 días antes de fecha de solicitud. Tercero: Que, sin perjuicio de resultar efectivo el fundamento fáctico que esgrime la autoridad migratoria, esto es, que el certificado acompañado en su oportunidad por la recurrente, tiene una data superior a los 90 días que exige la autoridad migratoria, en este caso, no es posible soslayar que la denominada “caducidad” del referido documento, es de exclusiva responsabilidad de la autoridad administrativa debido a la demora en resolver la petición formulada por la amparad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Francis de los Ángeles González Mora y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25008735, de 7 de enero de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, para que la amparada acompañe nuevamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándole para ello un plazo no inferior a 120 días hábiles, luego de lo cual se deberá resolver su petición conforme a derecho, considerando todas las circunstancias consignadas en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-116-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Francis de los Ángeles González Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 25008735, de fecha 07 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica