SIN INFORMACION

BACHMANN CAÑUPAN, CLAUDIA RAQUEL /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña CLAUDIA RAQUEL BACHMANN CAÑUPAN, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.060.390-9, funcionaria pública, domiciliada en calle Picadero 026, Altos del Maipo 2, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección. Deduce la acción constitucional en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A, persona jurídica, RUT. N° 96.504.160-5, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Providencia, N° 1760, piso 13, oficina 1303, comuna de Providencia, Región Metropolitana, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente; en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CAUTÍN, (en adelante “COMPIN”), persona jurídica del giro de su denominación, RUT. N° 61.601.000-K, representada legalmente por don Javier Ignacio Errazuriz Araneda, C.N.I. N°. 15.715.219-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Mackenna N°555, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, (en adelante “SUSESO”), Persona Jurídica del giro de su denominación, RUT. N° 61.509.000-K, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, C.N.I. N°. 10.842.275-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, o por quien la subrogue o reemplace legalmente Expone que la ISAPRE recurrida se negó a pagarle las licencias médicas que detalla, lo que fue confirmado primero por la COMPIN y luego por la SUSESO. Informa que tomó conocimiento del rechazo de sus licencias el día 9 de agosto de 2024, mediante una búsqueda personal realizada en el portal web de la SUSESO, dado el tiempo transcurrido desde que había presentado su recurso ante esta última. Explica que en total se le rechazó el pago de seis licencias médicas, extendidas por un total de 116 días, desde el 08 de marzo de 2022 hasta el día 12 de junio de 2022. Detalla que se trata de la

Fundamentos

fundamentos de la decisión; o, en subsidio de las anteriores, la declaración que esta Ilustrísima Corte determine en igual sentido, con costas. 2°. A folio 10 comparece don YERKO ANDRÉS ORTIZ CID, cédula nacional de identidad N° 18.804.830-7, abogado, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.504.160-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia 1760 piso 13 oficina 1303, Providencia, Región Metropolitana. En primer lugar alega la extemporaneidad de la interposición de la acción constitucional de protección que da lugar a esta causa. En cuanto a la acción deducida en contra de su mandante, destaca que la última de las licencias presentadas por la recurrente fue rechazada por Isapre Nueva Masvida S.A. el 15 de julio del año 2022. Esto significa más de 2 años antes de la interposición del presente recurso de protección. En cuanto a la acción deducida en contra de COMPIN, hace presente que dicho servicio público confirmó el rechazo de las licencias ya señaladas, mediante resoluciones pronunciadas el 18 de octubre de 2022, es decir, casi 2 años antes de la interposición del recurso de marras. En cuanto a la acción deducida en contra de la SUSESO, indica que la Resolución Exenta N° R-01-UME40172-2023 de esta Superintendencia que confirmó lo decidido por la COMPIN es del 25 de marzo de 2023, es decir, casi un año y medio antes de la interposición de la acción constitucional. Añade que dicha Resolución ordena que la misma se envíe a doña Claudia Bachmann Cañupán a su correo electrónico cbachmann29@gmail.com. Esta dirección electrónica es la misma que consta en los registros de la ISAPRE, según refiere. Infiere que, por ello, la recurrente conocía, o debía conocer, de la misma, y por ende de la confirmación del rechazo de sus licencias médicas. Contrasta esas fechas con la de interposición de esta acción de protección, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2024. Concluye solicitando el rechazo de la acción de protección deducida por extemporánea, con costas. En subsidio evacúa informe, solicitando se rechace la acción constitucional, con costas. Señala que el rechazo de las licencias médicas se fundó en la falta de justificación para un período de reposo tan prolongado. Informa que , haciendo uso de la facultad legal consagrada por el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, le solicitó a la afiliada concurrir a un peritaje médico. Dicho peritaje fue efectuado el 7 de febrero de 2022 por el psiquiatra Jorge Aguilar Ramos. El especialista concluye que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegro laboral a contar del 27 de febrero de 2022, añadiendo además que un reposo mayor al propuesto, podría no cumplir un rol terapéutico. Por otra parte, indica que su representada ha obrado con apego al artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la normativa vigente y el contrato suscrito con la recurrente. Adiciona que reba

Fallo

por tanto no se vulnera derecho fundamental alguno de la recurrente. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección deducido, con costas. 3°. A folio 13 comparece don SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO. En primer lugar solicita que se declare la extemporaneidad de la acción de protección deducida. Al respecto señala que mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME40172-2023, de 25 de marzo de 2023, previo estudio de los antecedentes del caso, se resolvió que el reposo prescrito por las citadas licencias médicas no se encontraba justificado. En la misma Resolución se sostuvo que el reposo previo ya autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. Que se describe que la sintomatología en tratamiento se encuentra sujeta a factores de estrés psicosocial, no susceptibles de ser modificados mediante el reposo médico, lo que no permite desprender un rol terapéutico en la prolongación del reposo Añade que la recurrente tomó conocimiento de dicha Resolución a lo menos un año y cuatro meses antes de interponer la acción constitucional que motiva esta causa. Esto se debe, según precisa, a que se le notificó mediante correo electrónico remitido a las 08:20 horas, del día 25 de marzo de 2023, a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 14 de enero de 2023, a saber: cbachma

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña CLAUDIA RAQUEL BACHMANN CAÑUPAN, chilena, cédula nacional de identidad N° 16.060.390-9, funcionaria pública, domiciliada en calle Picadero 026, Altos del Maipo 2, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección. Deduce la acción constitucional en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A, per

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