ANGY ADAOS VENEGAS/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CMDS
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Angy Rosalía Adaos Venegas, cédula de identidad N° 18.505.832-8, quien, en favor de su hija Darley Belén Rojas Adaos, cédula de identidad N° 23.535.554-k, domiciliados en calle Chiloé N° 4137, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la imposibilidad de poder matricular a su hija, en el Liceo Técnico A-14, de esta ciudad. Informaron las recurridas, al tenor del recurso deducido. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que su hija desea estudiar en el Liceo ya singularizado, sin embargo, perdió la matricula, dado que, en las fechas dispuestas para ello, no pudo realizar la postulación de rigor. Señala que, su hija anhelaba ingresar a dicho centro educativo, no obstante, se enteró que las matrículas fueron el 13 de diciembre de 2024, encontrándose de turno como guardia de seguridad. En efecto, no cuenta con mayor red de apoyo. Dice, que están muy apenados, ya que perdió su cupo y que era el sueño de la adolescente ingresar a dicho Liceo. Agrega que tiene diagnostico TEA, y que es muy creativa, solicitando que se otorgue un cupo de matrícula en el singularizado establecimiento educacional. SEGUNDO: Que informó el Secretario Regional Ministerial de Educación, Alonso Fernández Allende. Dice que, al pedir informe al Coordinador Regional de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, y, como la propia apoderada indica, no concurrió a matricular a la niña en el periodo respectivo, establecido por el calendario escolar. Al ocurrir ello, se dispuso de esa vacante, debiendo el Liceo Técnico, otorgarla mediante el registro público digital (AEL), a otra familia, que legítimamente requería acceder a ella, más aún, al tratarse de un nivel saturado como es primer año medio. La apoderaba debe solicitar la vacante en “anótate en su lista”. TERCERO: Que informó por la Corporación Municipal de Desarrollo Social, la abogada Isabel Macarena Calisto Hernández, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Indica que no existe garantía Constitucional alguna vulnerada, debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. En efecto, no se puede otorgar matrícula a ningún estudiante que no siga el orden del registro, según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro de apoderado. Luego, alegó la falta de legitimación pasiva indicando que es la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien debe abordar la problemática y entregar soluciones efectivas, siendo el encargado de asignar cupos en los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado por medio de la plataforma centralizada contemplada en el Decreto N°152 del año 2016. Además, refiere que el procedimiento debe guardar todas y cada una de las formalidades que el legislador haya previsto para la correcta, racional y justa tramitación, omitiéndose dicha circunstancia del debido emplazamiento para su representada, considerando, además, que no tiene dentro de sus facultades, la posibilidad de determinar la admisibilidad o acelerar listas de espera, siendo la falta de legitimidad pasiva la excepción que otorga la única salida respecto de esta acción. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada y la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constitucionales, a mayor abundamiento, afirma que no ha ejecutado actuaciones ilegal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Angy Rosalía Adaos Venegas, en favor de su hija Darley Belén Rojas Adaos, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que la adolescente de autos, puedan ser matriculada en el establecimiento educacional que se singulariza en el recurso, o bien, en caso de no ser ello posible por exceder la capacidad autorizada, en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones, en un plazo de cinco días. Regístrese y comuníquese. Rol 2446–2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Angy Rosalía Adaos Venegas, cédula de identidad N° 18.505.832-8, quien, en favor de su hija Darley Belén Rojas Adaos, cédula de identidad N° 23.535.554-k, domiciliados en calle Chiloé N° 4137, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y
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