1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON CHRISTIAN PAVEZ SALDIAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º. Que el tercerista Gabriel Orlando Pavez Silva, a fin de justificar sus asertos, acompañó la documental consistente en certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en el Peñoncito N°3116 comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 21251 número 6702 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, inscrito a su nombre, el que corresponde al mismo inmueble donde se practicó el embargo, presumiéndose entonces poseedor de los bienes trabados que guarnecen la casa. 2º. Que, asimismo, en el cuaderno correspondiente consta a folio 9 que el ejecutado acompañó un certificado de residencia fechado en mayo de 2023, antes del embargo, emanado de la Junta de Vecinos “El Carmen” de la ciudad de Temuco, en donde se da cuenta que Christian Gabriel Pavéz Saldías, el ejecutado, tiene su domicilio en esa ciudad, calle Roque Esteban Scarpa N° 0318, sector Fundo El Carmen. Asimismo, se adjuntó un contrato de trabajo de data 6 de marzo de 2024, suscrito también por el demandado con un tercero, donde figura el mismo domicilio señalado en el acápite anterior. 3°. - Que la demanda ejecutiva persigue el pago a la Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por una suma de $3.886,172, más intereses y costas. El embargo se practicó el 30 de enero de 2024, constando que el receptor se constituyó en el domicilio El Peñoncito 3116, comuna de Puente Alto, y en presencia de una persona adulta quien manifestó que éste es el domicilio del (la) demandado (a) dijo ser su hermano y se identificó como Carlos Pavez. 4º. El tercerista pretende se excluya del embargo las especies muebles embargadas, toda vez que expresa son de su posesión exclusiva y propiedad, haciendo presente que a la fecha del embargo tenía igualmente su domicilio y residencia en ese lugar. 5º. Que, del mérito de los documentos referidos precedentemente, en especial el certificado de dominio vigente, consta que el tercerista es dueño de la propiedad donde se practicó el embargo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil ha de presumirse la posesión de las especies que guarnecen el bien inmueble ya referido, sin prueba en contrario. 6º. Que refuerza la tesis del tercerista y la exclusividad en la posesión que invoca, la circunstancia de que la prueba documental rendida por el ejecutado en autos consigna su domicilio en otro lugar en la ciudad de Temuco, al momento de la traba y posteriormente. 7°. Que es irrelevante la circunstancia anotada en el testimonio receptorial del cuaderno de apremio sobre los dichos de quién estuvo presente en la actuación, ya que precisamente en ella se deja constancia que al practicar el embargo no se encontraba presente el ejecutado y si el tercerista. 8º. Que, en estas condiciones y reuniéndose los supuestos requeridos, habrá de acogerse la demanda de tercería interpuesta.

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda de tercería de posesión deducida por Gabriel Orlando Pávez Silva, liberándose el embargo practicado el 30 de enero de 2024, en estos autos, sobre los bienes allí colacionados, sin costas por estimarse que se litigó con fundamento plausible. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Rol Nº848-2024 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros Señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y señor Luís Sepúlveda Coronado. .

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º. Que el tercerista Gabriel Orlando Pavez Silva, a fin de justificar sus asertos, acompañó la documental consistente en certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en el Peñ

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