SIN INFORMACION

FAJARDO / MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RT)RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE RAMON FAJARDO ARRIETA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del estampado electrónico. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya la Resolución Exenta N°22001 de 12 de mayo de 2023, con la obtención de la permanencia temporal, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que al recurrente JOSE RAMON FAJARDO ARRIETA, el 12 de mayo de 2023 se le notificó la Resolución Exenta N°22001 que concedió el beneficio de residencia temporal, beneficio que el extranjero no materializó, pues debía estampar electrónicamente dicho permiso a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, en un plazo de 60 días. Precisa que, atendido el tiempo que ha pasado sin hacer efectivo el beneficio, el extranjero debe ratificarlo accediendo a la página de trámites del servicio ingresando a la sección ratificación de residencia temporal otorgada y completar los campos indicados para reactivar el proceso. Por último, señala que es responsabilidad del extranjero y no del Servicio gestionar ese proceso de validación dentro de los plazos otorgados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a emitir el estampado electrónico, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, conforme a lo señalado el Servicio recurrido, mediante Resolución Exenta N°22001, de 12 de mayo de 2023, le otorgó al extranjero el beneficio de residencia temporal, beneficio que no ha sido materializado por el mismo dentro del plazo fijado. Sobre el particular, se debe consignar que para poder materializar este beneficio se puede acceder a través del portal del Servicio Nacional de Migraciones y realizar el trámite de “ratificación de residencia temporal otorgada”, que tiene por objeto precisamente reactivar el proceso cuando el estampado electrónico no fue descargado oportunamente. Conforme a lo anterior, encontrándose el proceso administrativo concluido y siendo el propio recurrente el responsable de hacer efectivo el beneficio migratorio materia de autos, la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JOSE RAMON FAJARDO ARRIETA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la magistrada señora Tania Zurita Riquelme, ministra suplente a la fecha de la vista y acuerdo, por haber cesado su suplencia. N°Protección-20405-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE RAMON FAJARDO ARRIETA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del estampado electrónico. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica