JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JOSE MIGUEL REYES SILVA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 15 de enero en curso, que rechazó la solicitud del ente persecutor en cuanto a disponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados José Miguel Reyes Silva y Carlos Alberto Aguirre Varela. Dichos encartados se encuentran formalizados como autores del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, contemplado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 2°.- Que teniendo presente los antecedentes aportados por el ente persecutor en esta audiencia, consistentes en el parte policial que da cuenta de una detención ciudadana y en que se contienen fotografías y acta de fuerza en las cosas, a lo que se suman los pormenores de las declaraciones de la denunciante y de los funcionarios policiales que practicaron la detención, a juicio de esta Corte resultan ser suficientes, en esta etapa primigenia de investigación, para reunir las características de presunción exigidas por el artículo 140 letras a ) y b) del Código Procesal Penal, esto es, que se ha cometido un ilícito de robo con fuerza en lugar habitado y en el cual han tenido una participación culpable los imputados Reyes Silva y Aguirre Varela. Es importante recordar que el propio Código Procesal Penal, a propósito de la discusión de medidas cautelares, en el artículo 140 ya citado, establece estándares que no son los de condena, si no que adecuados también a una investigación que recién comienza y que reconoce para este caso en particular, su origen en un delito flagrante, donde antecedentes reunidos con posterioridad, podrían hacer mutar los criterios primigenios. 3°.- Que el estándar que pretende la defensa de los referidos imputados, cuestionando la configuración del ilícito por el cual éstos han sido formalizados, en esta incipiente etapa, carece de suficientes antecedentes que lo respalden; particularmente en lo que dice relación con la ca

Fundamentos

considerando especialmente el carácter literal de la norma. 4°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela y justamente en referencia a las circunstancias, no discutidas, de que Aguirre Varela es pariente de la víctima del ilícito y de quien denuncia el mismo, y además de que éste carece de antecedentes penales pretéritos, en criterio de esta Corte, el juicio de reproche debe ceder en su intensidad, y siendo la prisión preventiva una decisión de ultima ratio, la petición subsidiaria del Ministerio Público, en cuanto a la prohibición de acercamiento a la víctima, aparece como proporcional y suficiente para la cautela referida. 5°.- Que, a diferencia de lo que sucede con el imputado Reyes Silva, en que la necesidad de cautela tiene una particular intensidad, toda vez que los elementos objetivos contenidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, incorpora como criterio la existencia de condenas anteriores, lo que sumado al carácter pluriofensivo del delito, agrava el injusto penal, de modo que como estándar suficiente la prisión preventiva resulta en este caso proporcional e idónea para asegurar la protección de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que desestimó imponer la prisión preventiva a los imputados José Miguel Reyes Silva y Carlos Alberto Aguirre Varela y en su lugar, se decreta que le queda impuesta dicha medida cautelar a José Miguel Reyes Silva; en tanto a Carlos Alberto Aguirre Varela, se le impone la cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de acercarse a la ofendida y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquella. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-77-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 15 de enero en curso, que rechazó la solicitud del ente persecutor en cuanto a disponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados José Miguel Reyes Silva y Carlos Alberto Aguirre Varela. Dichos encartados se en

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