LIONEL CHAMORRO AGUILA/DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Lionel Mauricio Chamorro Águila, funcionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta RA N°1570/46 G.M., de 30 de septiembre del año 2024, dictada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante la cual termina de manera anticipada su contrata vulnerando con ello sus garantías constitucionales del articulo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Magna. Hace presente que es funcionario del servicio recurrido por mas de 35 años, en el cargo de “encargado informático 1” grado 07, dicha labor la ha desarrollado en los establecimientos de la Gobernación Marítima de Talcahuano, siendo la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante su empleador. El 30 de septiembre de 2024 se inició un proceso de desvinculación, comenzando con la dictación y posterior notificación de la resolución que pone término a su contrata, en un proceso que culminó con la notificación personal de la resolución que desechó la apelación administrativa presentada con fecha 7 de noviembre del 2024. En dicho proceso participó personal de la junta de selección de personal a contrata de Directemar, quienes, en la primera sesión, deciden poner término al vinculo de trabajo público en que se desempeñaba, no renovando su nombramiento para el periodo de 2025, transgrediendo la conducta legitima que existe en el cargo, ya que lleva casi 36 años trabajando a contrata para dicho servicio. Ante lo anterior, presentó recurso de reconsideración, el cual fue desechado sin mayor fundamentación, por lo que recurrió de apelación, recurso que tampoco prosperó. Esta decisión le fue notificada el 7 de noviembre de 2024, no entregándole copias de las resoluciones que se pronuncian sobre los recursos, todo esto ante la escueta justificación de ser documentos de carácter “reservados”. El motivo que se invocó para su desvinculación fue una supuesta reestructuraci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta RA N°1570/46 G.M., de 30 de septiembre del año 2024, dictada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que pone término a las funciones del recurrente como Encargado Informática 1 grado 7; aduciendo que existe una infracción al deber de fundamentación por parte de la autoridad recurrida en la decisión adoptada, soslayando el principio de confianza legítima que le asiste atendido sus más de treinta años de servicio en la institución. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N°18.948: “Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones”. Cuarto: Que, sin perjuicio que de conformidad a la norma precitada, las Juntas de Selección no se encuentran obligadas a fundamentar las decisiones que adoptan, en la especie, la Resolución Exenta RA N°1570/46 G.M., de 30 de Septiembre del año 2024, dictada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante es razonada, por cuanto su decisión se justifica en la reestructuración de las funciones del Servicio con el objeto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión institucional, junto con mejorar la utilización de recursos financieros y humanos para el año 2025. Quinto: Que, en cuanto al principio de confianza legítima recogido en el ámbito administrativo, se ve tamizado tratándose del personal de las Fuerzas Armadas, a quienes, por una parte, no les resulta aplicable el Estatuto Administrativo y, por otra, su reglamentación especial resulta excluyente con la aplicación de tal principio. Sexto: Que, así las cosas el acto recurrido se encuentra debidamente fundado, ha sido dictado por autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, sin que a su respecto pueda predicarse arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lionel Mauricio Chamorro Águila, en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7032-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Lionel Mauricio Chamorro Águila, funcionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta RA N°1570/46 G.M., de 30 de septiembre del año 2024, dictada por la Dirección General del Territorio Marít
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