SIN INFORMACION

JEANNETTE JESSICA GUERRA LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Camposano Peña, Defensor Penal Público de Migraciones, quien en favor de Jeannete Jesica Guerra López, de nacionalidad peruana, DNI N° 43675420-1, domiciliada en calle Tarapacá N° 2478, Calama, dedujo acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión de territorio nacional, a través del Decreto Exento N° 897, de 13 de diciembre de 2006, afectando con ello, su libertad personal y seguridad individual. Informó, el Servicio Nacional de Migraciones, instando al rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto mediante Resolución Exenta N° 897, de fecha 13 de diciembre de 2006, su expulsión del país. Jeannete Jesica Guerra López, ha estado “eventualmente” en Chile durante un período aproximado de dieciocho años, desde el año 2006, oportunidad en que ingresó al país de manera irregular. Luego, en el mismo año, se vio involucrada en una infracción a la Ley N° 20.000.

Fallo

Por tanto, se ordenó mediante la Resolución singularizada, la expulsión del país. Dice que la condena impuesta fue cumplida. Cuenta que vive con su pareja y sus dos hijos, menores de edad, todos de nacionalidad chilena, teniendo en consecuencia, un arraigo familiar y social relevante. Citó diversas normas, indicando que el acto administrativo recurrido, no sólo es ilegal, sino que también es contrario a Derecho y arbitrario al carecer de razonabilidad, siendo además desproporcionado, amenazando su libertad personal y seguridad individual, solicitando en consecuencia, se deje sin efecto dicha decisión. SEGUNDO: Que informó por el Servicio Nacional de Migraciones, Pamela Ahumada Zamorano, abogada, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Detalló, que doña Jeannette Jessica Guerra López, nacional de Perú, ingresó al país el día 09 de noviembre de 2006, en calidad de residente transitorio (ex turista). Mediante Resolución Exenta N°897 de fecha 13 de diciembre de 2006, de la Intendencia Regional de Antofagasta resuelve expulsar del país a la amparada por su participación como autora del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, siendo condenada a la pena de cinco (5) años y un (1) día, de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. Luego la resolución de expulsión es notificada personalmente por funcionarios de Policía de Investigaciones de Calama, conforme se señala en Informe Policial N°320 de fecha 18 de abril de 2012. Con fecha 29 de enero de 2013

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Miguel Ángel Camposano Peña, Defensor Penal Público de Migraciones, quien en favor de Jeannete Jesica Guerra López, de nacionalidad peruana, DNI N° 43675420-1, domiciliada en calle Tarapacá N° 2478, Calama, dedujo acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsi

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