JOSEPH THEODORE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDOSE PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo recurso de amparo en favor de Théodore Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal del amparado y haber dictado una orden de abandono del país en su contra, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que desconoce una situación de fuerza mayor que imposibilita la obtención de un certificado de antecedentes penales vigente en Haití, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24565637. Como antecedente de contexto expone que el 20 de enero de 2023, el amparado solicitó una visa de residencia temporal, acompañando un certificado de antecedentes penales con legalización que había expirado en 2022. Explica que, debido a la situación política y social de Haití, caracterizada por el asesinato del presidente Jovenel Moïse, el subsecuente aumento de la violencia, y el control de zonas del país por bandas criminales, se ha producido la destrucción de registros civiles y archivos policiales, situación que ya se había agravado tras el terremoto ocurrido en Puerto Príncipe el 14 de agosto de 2021. Señala que ignorando esta situación de fuerza mayor el Servicio Nacional de Migraciones solicitó al amparado, el 14 de agosto de 2023, que acompañara un certificado de antecedentes penales vigente, otorgándole 60 días para ello. Posteriormente, el 17 de octubre de 2024, reiteró dicha solicitud, esta vez, concediendo solo 10 días de plazo, pese a que, según consta en certificado acompañado, los haitianos demoran más de un año en obtener dicho documento. Sostiene que la orden de abandono del país no corresponde a una medida voluntaria, puesto que su incumplimiento origina una orden de expulsión, conforme al artículo 128 N°3
Fundamentos
considerando la fuerza mayor invocada, y se fije un plazo de 60 días para la resolución conforme a derecho de la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo. Señala que Théodore Joseph ingresó a Chile el 21 de octubre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo posteriormente una visa temporaria por motivos laborales mediante Resolución Exenta N°1256 de 16 de marzo de 2018, vigente hasta el 8 de mayo de 2019, y luego otra visa temporaria por Resolución Exenta N°2888 de 20 de julio de 2020, vigente hasta el 12 de febrero de 2023. Expone que el 20 de enero de 2023, el amparado solicitó una nueva residencia temporal por motivos económicos solicitud ID N°59467380, respecto de la cual se le requirió, mediante Comunicación Electrónica Folio N°44417431 de 14 de agosto de 2023, acompañar documentación faltante, específicamente el certificado de antecedentes penales original debidamente legalizado, otorgándole un plazo de 60 días. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica Folio N°66446351 de 17 de octubre de 2024, se le reiteró dicho requerimiento, esta vez con un plazo de 10 días, lo que finalmente no hizo. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que su actuación se ajusta plenamente a la normativa vigente, específicamente a la ley N°21.325 y su reglamento en el Decreto N°177, que establecen como requisito para toda solicitud de residencia la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado. Argumenta que, al no cumplirse este requisito, procedía el rechazo de la solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la citada ley. Respecto a la orden de abandono, sostiene que esta es una consecuencia necesaria del rechazo de la solicitud según el artículo 91 de la ley N°21.325, distinguiéndola de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Añade que el amparado no ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales tenían efecto suspensivo según el artículo 140 de la Ley N°21.325. Finalmente, concluye que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, pues todas sus actuaciones se han ajustado al procedimiento establecido, otorgando incluso dos oportunidades para presentar la documentación requerida. En virtud de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de amparo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política. En el otrosí, acompaña las comunicaciones electrónicas y la resolución impugnada ya individualizadas. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectad
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24565637 por ilegal y desproporcionada, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones volver a analizar los antecedentes considerando la fuerza mayor invocada, y se fije un plazo de 60 días para la resolución conforme a derecho de la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo. Señala que Théodore Joseph ingresó a Chile el 21 de octubre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo posteriormente una visa temporaria por motivos laborales mediante Resolución Exenta N°1256 de 16 de marzo de 2018, vigente hasta el 8 de mayo de 2019, y luego otra visa temporaria por Resolución Exenta N°2888 de 20 de julio de 2020, vigente hasta el 12 de febrero de 2023. Expone que el 20 de enero de 2023, el amparado solicitó una nueva residencia temporal por motivos económicos solicitud ID N°59467380, respecto de la cual se le requirió, mediante Comunicación Electrónica Folio N°44417431 de 14 de agosto de 2023, acompañar documentación faltante, específicamente el certificado de antecedentes penales original debidamente legalizado, otorgándole un plazo de 60 días. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica Folio N°66446351 de 17 de octubre de 2024, se le reiteró dicho requerimiento, esta vez con un plazo de 10 días, lo que finalmente no hizo. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene q
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12, téngase presente. VISTOS Y TENIENDOSE PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo recurso de amparo en favor de Théodore Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal del amparado y haber dictado una
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