ESPINOSA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza en representación de Segundo Gerardo Espinosa Bonifaz, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°28.084.236-2, domiciliado en calle José Miguel Carrera N°5386, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Señala que el 4 de mayo de 2024 el recurrente ingresó una solicitud de nacionalización y, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre debido a la demora excesiva en el trámite. Pide que se ordene al Servicio que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 2 de abril de 2024. Luego, el 4 de mayo de 2024 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en trámite, específicamente en etapa de “primer análisis” desde la misma fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que el Servicio de Migraciones ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, por lo que este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Segundo Gerardo Espinosa Bonifaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5698-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Judith Urzúa Arriaza. En San Miguel, a 17 de enero de 2024, Sebastian Platt Astorga, relator. San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza en representación de Segundo Gerardo Espinosa Bo
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