MORALES MORALES FRANCISCO DANIEL / OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Orellana Solari, abogado defensor de la Defensoría Penal Pública, en representación de Francisco Daniel Morales Morales, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 8 de enero de 2025 por el Magistrado Juan Carlos Valdés Peñailillo del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber mantenido la internación provisional del amparado pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y el imputado se encuentra cumpliendo dicha medida en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, sin que se haya evacuado el informe psiquiátrico por el Hospital Horwitz. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se han respetado las formas establecidas para la privación de libertad de los ciudadanos imputados que sufren enfermedades psiquiátricas, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letra b), por lo que solicita se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional. Fundando el recurso expone que con fecha 29 de octubre de 2024, se decretó la internación provisional del amparado por los delitos de lesiones graves y lesiones leves, luego que el día 28 de octubre de 2024 agrediera a una persona en un parque con un tubo de luz y posteriormente lesionara a un patrullero municipal que procedió a su detención. Indica que ese mismo día la defensa solicitó la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, fundado en antecedentes médicos previos que diagnosticaban al imputado con síndrome esquizomorfo, trastorno por uso de sustancias psicoactivas y alcohol, y esquizofrenia. Señala que el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud y el Tribunal suspendió el procedimiento, pero accedió a la internación provisional solicitada por la Fiscalía, ordenando la evaluación psiquiátrica del imputado en el Hospital José H
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional decretada contra el amparado, ordenándose en su lugar una medida ambulatoria de sujeción a la vigilancia del Hospital Horwitz conforme al artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que informando el señor Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, don Juan Carlos Valdés Peñailillo, expone que con fecha 29 de octubre de 2024, el Ministerio Público solicitó audiencia de control de detención respecto del imputado Francisco Daniel Morales Morales, en causa RUC N°2401310504-5, RIT N°8276-2024, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de lesiones graves y un delito falta consumado de lesiones leves. Agrega que, según consta en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ), en la misma fecha se realizó la formalización respectiva, en la cual, conforme lo establecido en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, y previo debate de rigor, el tribunal ordenó la suspensión del procedimiento y decretó la internación provisional del imputado. Señala que con fecha 8 de enero de 2025, previa solicitud por escrito de la defensa, se desarrolló audiencia de revisión de medida de internación provisional, instancia en la cual el Tribunal, ponderando los antecedentes, gravedad de los hechos investigados y la necesidad de compensar y prestar las atenciones requeridas por el imputado, conforme lo habilita el inciso 2° del artículo 458 del Código Proce
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Orellana Solari, abogado defensor de la Defensoría Penal Pública, en representación de Francisco Daniel Morales Morales, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 8
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