NORGEGLAND BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Norgegland Baptiste, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24594748, de 24 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y le otorgó un plazo de 10 días para abandonar el país. Explica que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada porque el amparado no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el beneficio solicitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325. Sin perjuicio de lo anterior, indica que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Al respecto, refiere que las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, en la especie, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Sostiene que la orden de abandono, junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, corresponde a una decisión arbitraria y desproporcionada, junto con la sanción más gravosa que franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Refiere que, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida, era posible sancionar a su representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Solicita que se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que retrotraiga el proceso administrativo, darle continuidad y permitiendo a su representado complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el extranjero mantuvo un último permiso temporal vigente hasta el 16 de mayo de 2019. Refiere que el 11 de julio de 2022 el recurrente solicitó la permanencia definitiva. Añade que, mediante comunicación electrónica, se informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta y se le otorgó un plazo de 60 días para remitir los antecedentes, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud, dentro de los documentos faltantes, se le señaló que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia anterior, por lo que debía pagar la multa en conformidad al artículo 107 de la Ley 21.235. Indica que el recurrente el 2 de noviembre de 2023 pagó la orden de giro de los derechos correspondientes a su solicitud y el 21 de noviembre de 2023 acompañó algunos de los antecedentes requeridos, sin embargo, no remitió el pago de la multa por haber residido de manera irregular en el país previo a su solicitud de residencia definitiva. Agrega que por comunicación electrónica de 22 de agosto de 2024 se comunicó al recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por no pagar la multa por residencia irregular, otorgándosele 10 días hábiles para realizar descargos o cumplir lo ordenado, cuestión que no cumplió. Finalmente, como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°24594748, de 24 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Refiere que la norma que autoriza el rechazo de la solicitud de residencia corresponde al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que establece que se deben rechazar las solicitudes que no cumplan con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70. Por su parte, el artículo 91 inciso 2° de la referida Ley señala que previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Norgegland Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°32-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Norgegland Baptiste, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado e
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