GLADYS SILVA GALLARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gladys Silva Gallardo, Rol Único Nacional N°10.501.627-1, de 58 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de tres licencias médicas, por un total de 90 días, a contar del 20 de mayo de 2024, mediante resolución de 18 de noviembre del mismo año, luego de interponer una solicitud de reconsideración, actuar que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que desde el año 2023 parece de ansiedad, angustia, fatiga y alteraciones del sueño y de alimentación, encontrándose actualmente con tratamiento psicológico por un episodio depresivo moderado. Añade que, el 8 de septiembre de 2024, su psicóloga tratante certificó que se encuentra en terapia, manteniendo controles con alta adherencia. Refiere que, el 16 de octubre del mismo año, la doctora Marcia Toro emitió informe respecto de las patologías que padece, dando cuenta que posee un trastorno de personalidad y reactivación de síntoma ansioso depresivo, desánimo, frustración, angustia, labilidad emocional, irritabilidad, crisis de pánico y trastorno del sueño, encontrándose en tratamiento con sectralina, clotiazepam y zoplicona. Sostiene que, la resolución dictada por la Superintendencia y también aquellas dictadas originariamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, carecen de
Fundamentos
fundamentos para determinar el rechazo de las licencias, señalando argumentos genéricos y vagos para concluir que los antecedentes son insuficientes para establecer la incapacidad laboral, lo que atenta contra lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 19.880 y en el artículo 16 del reglamento de autorización de licencia médicas (Decreto Supremo N°3). Además, reclama que es la recurrida quien posee facultades para incluir en el procedimiento informes médicos para resolver, conforme lo dispone el artículo 21 del referido reglamento, por lo que es arbitrario traspasar esa exigencia a las personas. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución exenta de 18 de noviembre de 2024, ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas, o en subsidio, se decreten los peritajes pertinentes para determinar la procedencia de las licencias. Acompaña resolución exenta, certificado psicológico, informe médico y receta. A folio 7, comparece Kareen Serrano Beyer, abogada, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dando cuenta que la recurrente presenta licencias médicas por patologías de salud mental desde febrero a noviembre de 2024, acumulando previamente 90 días por idéntica patología. Refiere que, las licencias médicas rechazadas no dan cumplimiento a las guías clínicas contenidas en el Decreto Supremo N°7 del año 2023, toda vez que, excediendo de los 60 días continuos de licencia, no son otorgadas por médico psiquiatra, pues ha sido extendida por un médico cirujano y no posee especialidad en psiquiatría; no se adjunta informe que explique la refractariedad al tratamiento, ni indicaciones sobre tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Finalmente, afirma que el certificado y el informe médico acompañado al recurso, no cumple las exigencias copulativas contempladas en el artículo 3° del referido Decreto N°7/2013. Explica que, contra lo antes resuelto por la Compin, la recurrente presentó varios reclamos y solicitudes de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, y el 18 de agosto de 2024, el organismo rechazó el reclamo por el rechazo de las licencias 102585826-K y 103840669-4, y luego la actora interpuso la reconsideración, Arguye que, conforme lo expuesto, al rechazar las licencia médicas números 102585826-K, 103840669-4 y 104954468-1, la Compin se ha ajustado al ordenamiento jurídico correspondiente, tanto en la forma como en el fondo, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad, debiendo ser desestimado el recurso. Acompaña cartola médica de la recurrente, resoluciones de la Compin y listado maestro de licencias médicas de la recurrente. A folio 9, comparece Sebastián de la Puente Hervé, abogado, quien informa en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, ya que la actora tiene conocimiento del rechazo de sus licencias por la Comisión de Medicina Prevent
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gladys Silva Gallardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7112-2024. Sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Gladys Silva Gallardo, Rol Único Nacional N°10.501.627-1, de 58 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de tres licencias médicas, por un total de 90 días, a
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