MP C/ ALEX ANTONIO SEGUEL PEREIRA
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de autos, aparece que los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con las medidas de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, que se decretarán a continuación. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diez de enero del año en curso, en los autos RIT 3747-2024 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de Alex Antonio Seguel Pereira y, en su lugar, se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 consistentes en arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. La decisión anterior se adoptó con la prevención del ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurre a la revocatoria, estimando que la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad nocturna resulta más idónea para asegurar los fines del procedimiento. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 150-2025 Penal
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 consistentes en arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. La decisión anterior se adoptó con la prevención del ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurre a la revocatoria, estimando que la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad nocturna resulta más idónea para asegurar los fines del procedimiento. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 150-2025 Penal
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Fecha: a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 150-2025 RIT: 3747-2024 Ruc: 2400715581-2 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Platt Astorga Abogado asesor del Ministerio Público: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Imputado: Alex Antonio Seguel Pereira Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delitos: P
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