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LLANCAS/CHACÓN

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) En estos autos comparece doña Nathalie Yonsson Ampuero, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Montt, en representación del Ministerio Público, ambos domiciliados en calle Presidente Ibáñez N°600 Interior, comuna de Puerto Montt, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia del dieciséis de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT N°9604-2023, en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal presentado por el ente persecutor en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva por una caución de $10.000.000 respecto del imputado Ricardo Antonio Chacón Oyarzo Aseveró que el imputado se encuentra formalizado por 7 hechos distintos, todos ocurridos durante el 2023, entre los que se cuentan dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, incendio en lugar destinado a la habitación del artículo 476 N°1 del Código Penal, desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal, tres delitos de incendio del 476 del Código Penal. Argumentó que como ente persecutor discrepan del argumento del Juzgado de Garantía, toda vez que negar lugar a la apelación verbal cuando la prisión preventiva es revocada y sustituida por una caución económica, riñe contra la abundante y persistente jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, las cuales refieren dar lugar a la procedencia de este recurso procesal. Citó jurisprudencia y previas citas legales pidió que se acoja el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del 16 de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Público y declare admisible el recurso de apelación en la forma interpuesta.

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.” 4°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo transcrito y tal como lo ha señalado previamente esta magistratura, no puede discutirse que al momento en que se accede a la solicitud de la defensa en orden a fijar una caución que asegure la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, se produce como consecuencia, depositado una vez el monto correspondiente, la libertad provisional del imputado y por ende la mutación de la medida cautelar impuesta a una situación distinta, lo que encuadra dentro de la hipótesis de revocación o sustitución a que se refiere el artículo citado. 5°) Asimismo, se tiene presente que el imputado sigue sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, habiéndose modificado a su respecto sólo la necesidad de cautela, por lo cual resultaba de igual modo procedente la apelación verbal de lo resuelto en audiencia. 6°) Por lo razonado, estos sentenciadores son del parecer, en armonía con lo resuelto en forma precedente, de acoger el presente recurso de hecho, estimando admisible la vía de impugnación empleada en audiencia, respecto de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado por una caución económica. Por estas consideraciones y atend

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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) En estos autos comparece doña Nathalie Yonsson Ampuero, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Montt, en representación del Ministerio Público, ambos domiciliados en calle Presidente Ibáñez N°600 Interior, comuna de Puerto Montt, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de

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