SIN INFORMACION

MORICHELLI/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Mario Esteban Morichelli, cédula de identidad para extranjero Nº24.662.022-9, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº01750 Block F departamento 401 de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio Nº580 de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional, y en definitiva, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24571053 de 12 de diciembre de 2024, revocando la orden de abandono y se establezca un plazo razonable para presentar el documento exigido por el ente migratorio o en su defecto, se le otorgue una nueva Residencia Temporal para así iniciar de manera regularizada, un nuevo trámite de solicitud de permiso de residencia definitiva. Explica que en 2019 se traslada al país para radicarse, pues en su país de origen se vivía una crisis económica, que llevó a muchas personas a buscar nuevas oportunidades. Renovó su visa temporaria, la que fue emitida el 26 de noviembre de 2019, y se le otorgó cédula de identidad, con vigencia de 1 año. Solicitó su residencia definitiva, hizo la solicitud el 23 de febrero de 2022, que figura bajo el Nº32833571; sin embargo, dicha petición fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº24571053 de 12 de diciembre de 2024, y se además se dispone que haga abandono del país en el plazo de 10 días. Alude que el rechazo se debe a que no presentó una serie de documentos que deben provenir de las autoridades de su país de origen y documentos legalizados ante notario, y, por último, por no haber pagado los aranceles correspondientes al beneficio solicitado. Reconoce que fue notificado de la circunstancia de haber presentado la solicitud en forma incompleta, sin embargo, el sistema no le daba la oportunidad de llevar a cabo la presentación de tales documentos, ni hacer el pago de los derechos respectivos. Aduce que la resolución en su motivo tercero hace mención del artículo 91 de la Ley Nº2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la resolución exenta Nº24571053, de 12 de diciembre de 2024 que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país por parte del actor. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el motivo primero; apreciándose que la decisión de abandono del país fue adoptada por el órgano competente, en virtud de un procedimiento reglado y en base a un fundamento legal, constituido por la omisión del actor en presentar una solicitud con los antecedentes que la fundamentan, y luego no haber corregido lo observado, pese a la notificación practicada; lo que configura una situación objetiva que justifica la decisión adoptada por la autoridad. CUARTO: Que, cabe destacar, además, que el procedimiento de rechazo de residencia y abandono del país cuenta con recursos procesales administrativos específicos contemplados en la ley, modificada recientemente para regular de mejor manera la política migratoria, los que no fueron ejercidos por el recurrente, reforzándose así la falta de idoneidad de la presente vía recursiva. QUINTO: Que, conforme a lo expresado no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que conculque la libertad personal del amparado, único presupuesto que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo en el marco de la acción constitucional deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Mario Esteban Morichelli en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 9-2025. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mario Esteban Morichelli, cédula de identidad para extranjero Nº24.662.022-9, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº01750 Block F departamento 401 de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio Nº580 de Santiago, sol

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