TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

RICARDO MAURICIO FRIZ SAN MARTIN C/ JUAN ALONSO PONCE GONZALEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que don Carlos Rodrigo Gatica Sepúlveda, Defensor Penal Público, por el acusado don Juan Alonso Ponce González, en procedimiento por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, R.I.T. Nº 161-2023, interpone recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de noviembre de 2024, por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en la cual se resolvió condenar a Ponce González, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y cocaína base, cometido en la comuna de Parral, el día 14 de enero de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y no se le concede pena sustitutiva, por lo que ésta deberá cumplirse de manera efectiva. Fundamenta su recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso, se ordenó la puesta en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado seis de enero.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el condenado, en su recurso de nulidad, postula la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se le ha condenado en circunstancias que debió haber sido absuelto. Señala el recurrente que la sentencia recurrida infringe lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.000, pues la conducta del condenado no completaría típicamente los presupuestos facticos del delito establecido en el artículo 4 de la ley 20.000. Que los sentenciadores yerran al encuadrar los presupuestos facticos que se tuvieron por acreditados en el desarrollo del juicio, en la figura típica del artículo 4 de la ley 20.000 que sanciona el delito de tráfico de pequeñas cantidades, por cuanto, de la prueba reproducida por el ente persecutor, se establece y tal cual como lo consigna en su acusación, que el condenado es sorprendido portando 2 envoltorios de cannabis sativa con un peso neto de 1,8 gramos y 56 envoltorios contenedores de cocaína base, con un peso neto de 3,4 gramos. Que estos hechos no dan cuenta de los verbos rectores establecidos en el artículo 3 de la ley 20.000, sumado que en el desarrollo del juicio oral tampoco se logra acreditar, que el enjuiciado haya ejecutado actos de comercialización de drogas o distribución de la misma. Que la influencia del error de derecho antes indicado, analizado de forma conjunta, en lo dispositivo del

Fallo

fallo serían evidentes, puesto que de haberse hecho una correcta aplicación de las normas legales citadas, inequívocamente llevaría a la absolución del encartado. Por lo señalado solicita que se invalide la sentencia viciosa y, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, se le absuelva del delito que s ele imputa.- SEGUNDO: Que la causal que se invoca en el recurso es la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que señala que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Que dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se

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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que don Carlos Rodrigo Gatica Sepúlveda, Defensor Penal Público, por el acusado don Juan Alonso Ponce González, en procedimiento por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, R.I.T. Nº 161-2023, interpone recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de noviembre de 2024, por el tribunal de Juicio Oral en

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