SUÑE RAMOS MARIA CECILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Luis Heriberto Pinto Quiroz, en representación de doña María Cecilia Suñe Ramos, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 42625 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se otorga un permiso de residencia temporal correspondiente a la subcategoría de reunificación familiar por el período de un año, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución desconoce lo ordenado previamente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2313-2024, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución. Expone que ingresó legalmente a Chile en el año 2016, acompañada de sus tres hijos, Victoria Gabriela Salas Suñe, de 20 años; Samuel Alejandro Vega Suñe, de13 años; y Santiago José Vega Suñe, de 9 años. Desde su llegada al país, se ha desempeñado en distintas labores, trabajando actualmente como Ejecutiva Contact Center en AFP Capital. Señala que con fecha 5 de noviembre de 2020, antes de la promulgación de la actual Ley N° 21.325, presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 1094. Para estos efectos, realizó el pago correspondiente de $86.890 el 05 de julio de 2022 ante Banco Estado. Expone que transcurridos 1330 días desde el ingreso de su solicitud, el 27 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones se contactó con ella para informar el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, invocando el artículo N° 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos. No obstante haber realizado sus descargos, con fecha 01 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24370209, el Servicio mantuvo el rechazo de s
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrente invoca el artículo 11 de la Ley N° 21.325, sobre interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos; el artículo 3° inciso 1°, sobre protección y respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras; y el artículo 7°, sobre promoción de autorizaciones y permisos de residencia. Asimismo, fundamenta su recurso en el artículo 19 N° 7 letra A y artículo 21 de la Constitución Política de la República; el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. La recurrente alega que la resolución impugnada vulnera su derecho a la libertad personal al verse amenazada con una residencia temporal que podría desencadenar una futura orden de expulsión, manteniéndola en una situación de incertidumbre y completa vulnerabilidad, pese a contar con medios económicos suficientes, carecer de antecedentes negativos y tener un fuerte arraigo familiar y laboral en Chile.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 42625 y que se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva dentro de 5 días hábiles, teniendo especialmente presente los antecedentes presentados en esta causa. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, exponiendo argumentos que fundamentaron en su oportunidad la dictación de la Resolución Exenta N° 42625 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y se le otorgó un permiso de residencia temporal correspondiente a la subcategoría de reunificación familiar por el período de un año. Ahora bien, y teniendo a vista la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en donde se le ordena omitir la consideración de los antecedentes penales que fueron objeto de sobreseimiento definitivo, el Servicio, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de la normativa vigente, dictó con fecha 14 de enero recién pasado la Resolución Exenta N° 1601 de este año, la que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 42625 de fecha 19 de noviembre de 2024, otorgando a la amparada un permiso de residencia definitiva. Por lo recién señalado, termina solicitando sea rechazada la presente acción constitucional al haber perdido ya oportunidad, por cuanto se accedió a la petición planteada el presente recurso. TERCERO: Que la acción de am
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Luis Heriberto Pinto Quiroz, en representación de doña María Cecilia Suñe Ramos, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 42625 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de reside
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