TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ GERALD IGNACIO PINO HENRIQUEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3583-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 583-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Gerald Ignacio Pino Henríquez, en calidad de autor, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancia estupefaciente o sicotrópica sin licencia de conducir del artículo 196 en relación al artículo 110 y artículo 209, todos de la Ley N°18.290 (Ley de Tránsito), cometido en la comuna de Quilpué el día 12 de marzo del año 2023, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y accesorias legales. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, y por no reunir los requisitos legales para ello, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas contempladas en el Ley N°18.216, por lo que la sanción deberá ser cumplida de manera efectiva. El recurso lo interpone doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira, Defensora Penal Pública, por haber incurrido en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, por cuanto el fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, con infracción de las reglas de la lógica, y en particular, del principio de razón suficiente. Solicita la anulación del juicio y de la sentencia impugnada y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día dos de enero del año en curso, oportunidad en la que alegaron en estrados abogados de la Defensoría Penal Pública y del Mini

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, la letra c) del artículo 342 del mismo Código dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: …c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297;”. A su vez, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El inciso segundo agrega que “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. El inciso tercero indica que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” SEGUNDO: Que la recurrente sustenta dicha causal, señalando que el

Fallo

fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, con infracción de las reglas de la lógica, y en particular, del principio de razón suficiente. Solicita la anulación del juicio y de la sentencia impugnada y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día dos de enero del año en curso, oportunidad en la que alegaron en estrados abogados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, fijándose fecha para la comunicación del fallo, según consta de los respectivos registros de audio. CON LO OIDO, RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, la letra c) del artículo 342 del mismo Código dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: …c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3583-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 583-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Gerald Ignacio Pino Henríquez,

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