SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-40-2023, del Primer Juzgado del Trabajo de Linares, el abogado don RODRIGO IGNACIO VELOSO SOTO, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día el 20 de diciembre de 2023, en cuanto acoge la demanda interpuesta por don Jorge Enrique San Martín Villalobos, condenando a la I. Municipalidad de Longaví al pago de la suma de $3.365.251.- por concepto de reajuste de bonificación por retiro voluntario. Mas reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del trabajo, y condenado en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Funda su recurso, en la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478. En forma conjunta, dedujo la causal consagrada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4; todos ellos del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda incoada. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 29 de enero de 2024 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 5 de diciembre de 2024. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica el recurrente que el 20 de diciembre del año 2023, el Magistrado Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, dictó sentencia definitiva en autos, rechazando las excepciones interpuestas por esta parte, de corrección del procedimiento, falta de legitimidad pasiva, y de pago; y acogiendo la demanda interpuesta por don Jorge Enrique San Martín Villalobos, condenando a su representada al pago de la suma de $3.365.251.- por concepto de reajuste de bonificación por retiro voluntario. Mas reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del trabajo, y condenado en costas a su representada por haber sido totalmente vencida. Señala que el 30 de agosto del año 2023, la parte demandante interpone DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, esto por pago de bonificación por incentivo al retiro en virtud de las leyes 20.976, 20.822 y demás pertinentes, relativas al bono por retiro voluntario. No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Trabajo, se cita a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y prueba, fijada para el día 22 de noviembre de 2023. Reitera que el 20 de diciembre del 2023, se realiza la dictación de la sentencia y posterior notificación por correo electrónico, que señala en parte resolutiva lo siguiente: “Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 445, 446, 452, 453, 454, 456, 459 Y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don JORGE ENRIQUE SAN MARTÍN VILLALOBOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, y, en consecuencia,
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la demandada en su contestación de demanda. II.- Que SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $3.365.251, en favor del Profesor demandante, suma que deberá ser pagada debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en autos.” Expresa que la sentencia definitiva impugnada fue pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Causal contemplada en el artículo 478 letra b) del código del trabajo. Explica que dicha sentencia se dictó con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los cuales se recurre de nulidad por la concurrencia de la siguiente causal legal de nulidad que habilitan a su interposición: la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. No existió una valoración completa de las pruebas. Sostiene que entre los hechos reconocidos por sentenciador del tribunal a quo y que sentenció con infracción a la sana crítica, se encuentran los siguientes: “Decimo: En cuanto al fondo: Que el principal asunto sometido a controversia y decisión del tribunal radica, en primer lugar, en determinar cuál era el reajuste aplicable a efectos del pago del bono al retiro contemplado en el artículo 1° de l
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT M-40-2023, del Primer Juzgado del Trabajo de Linares, el abogado don RODRIGO IGNACIO VELOSO SOTO, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día el 20 de diciembre de 2023, en cuanto acoge la demanda interpuesta por don Jorge Enrique San Martín Villalobos, condenand
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