SIN INFORMACION

MIGUEL ALEJANDRO CARO BAEZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció don MIGUEL ALEJANDRO CARO BAEZA, ayudante de montajista, cedula nacional de identidad 18.686.174-4, con domicilio en calle Almirante Riveros Norte 1868, sector El Golf, Concepción e interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), Rut 61.509.000-k, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Superintendente Nacional, doña PAMELA GANA CORNEJO, con el objeto de que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la RESOLUCION EXENTA N° R-01-ISESAT-155393-2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 2 de octubre del año 2024, que fue notificada al recurrente el mismo día por correo electrónico, por la cual se procede a confirmar lo obrado por el órgano administrador, negando la cobertura del seguro social de la ley 16.744, por la que solicita que se acoja el recurso y se adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y la adecuada tutela de garantías fundamentales que han sido vulneradas, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto la resolución señalada y emitir un nuevo pronunciamiento en base a los antecedentes aportados, y en definitiva a disponer de la cobertura de la ley 16.744, con expresa condenación en costas. Funda su acción señalando que con fecha 9 de agosto del 2023 fue contratado por le empresa Gestión de Procesos Industriales Ltda. para desempeñar la función de “Ayudante de Montajista”, cuyas labores consisten en la ejecución de cortes y fabricación de piezas metálicas como parte de una línea de ensamblaje o fabricación de soportes para distintos elementos de detección de llamas, gases explosivos, además de soportes para escalerillas metálicas de 100 mm, 300 mm y hasta 450 mm. Los soportes en referencia, señala, debían fabricarse en ángulos de 50*50 m de 5 m de espesor y ángulos de 65*65 mm de 7 m de espesor, además de otras distintas piezas metálicas triangulares de distintos tamaños cuyo grosor va

Fundamentos

fundamentos de derecho que afecten los derecho de los particulares y ,además, en virtud del artículo 41 de la misma ley, toda resolución que ponga fin al procedimiento debe ser fundada. En relación con lo anterior, la resolución exenta R N° R-01-ISESAT-155393-2024 no cumple con los requisitos de los artículos 11 inciso 2 y 41 de la ley 19.880 toda vez que se limita a señalar de forma vaga y propia de un “formato tipo” lo siguiente “Que, profesionales médicos de este Organismo revisaron una vez más el expediente, y lo señalado en esta ocasión por el trabajador, concluyendo que no hay nuevos antecedentes médicos que permitan modificar lol previamente resuelto “y finaliza con “RESUELVO: Rechazase el Recurso de Reposición” sin advertir previamente que el recurso interpuesto por el recurrente es el de “Reconsideración”. Dicha resolución incurre en falta de fundamentación toda vez que no se expone el razonamiento lógico y detallado de los antecedentes que están relacionados. En este sentido, la SUSESO debió realizar un estudio de su puesto de trabajo, respecto de las funciones que realizaba, con la finalidad de identificar y evaluar los factores de riesgo que están presentes en las labores recurrentes y que son causa de la enfermedad que padece. Termina solicitando que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha actuado de forma ilegal y arbitraria al no haber fundamentado la resolución RESOLUCION EXENTA N° R-01-ISESAT-155393-2024, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2 y 41 de ley 18.880 sobre bases generales de la administración del estado negándole de esta manera la calificación de enfermedad profesional a la patología de “síndrome de túnel carpiano”; se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución señalada y que calificando los antecedentes del caso se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social emitir un nuevo pronunciamiento en base a los antecedentes aportados, los que deberán verificarse con nuevos estudios y exámenes médicos con la finalidad de establecer con certeza, de manera fundada, actualizada y diagnóstico de la patología es de origen común o laboral, con costas. Informó Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que solicite se declare improcedente la acción impetrada por cuanto la materia sobre la que versa debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento, ya que como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los fallos que detalla, lo que se pretende con la acción incoada, era discutir acerca del fundamento médico emitido por este Servicio, lo que desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos legítimos, es decir, de aquellos que tienen un carácter de indubitados, preexistentes, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo, al disponer en el artículo 20 que ésta es procedente cuando u

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Miguel Alejandro Caro Baeza, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. N°Protección-19941-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció don MIGUEL ALEJANDRO CARO BAEZA, ayudante de montajista, cedula nacional de identidad 18.686.174-4, con domicilio en calle Almirante Riveros Norte 1868, sector El Golf, Concepción e interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSE

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