30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA (E)

Rol

11694-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo a décimo sexto que se eliminan y se reiteran los

Fundamentos

motivos undécimo a décimo noveno del

Fallo

fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo a décimo sexto que se eliminan y se reiteran los motivos undécimo a décimo noveno del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva. Segundo: Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales. Tercero: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida. Cuarto: Que en virtud de lo razonado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos décimo a décimo sexto que se eliminan y se reiteran los motivos undécimo a décimo noveno del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y ade

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