SIN INFORMACION

RAMOS DUQUE MARIO HUMBERTO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, en representación de Mario Ramos Duque, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de manera arbitraria e ilegal conceder el beneficio de libertad condicional en el período de septiembre-octubre de 2024, actuación que considera ilegal, ya que su representado cumpliría con todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el DL 321, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio en la Ex Penitenciaría de Santiago, habiendo iniciado el cumplimiento de la misma el 3 de junio de 2016. Indica que ha sido postulado en cuatro ocasiones previas al beneficio, y que posee una conducta intachable conforme a los requisitos del DL 321, contando con un plan de intervención que da cuenta de avances en su proceso de reinserción social y se ha desempeñado como mozo en la unidad penitenciaria. Arguye que el DL 321, en su artículo 2 número 1, establece como requisito de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional la mitad del tiempo de duración de la condena como regla general, siendo las reglas excepcionales aquellas establecidas en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. Agrega que, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 21.121, los requisitos para optar al beneficio son: haber cumplido el tiempo mínimo, contar con cuatro bimestres donde la calificación de conducta haya sido muy buena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Manifiesta que el acto impugnado constituye una decisión administrativa que de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiéndose que se concede la libertad condicional a Mario Ramos Duque, requiriendo además que se oficie a Gendarmería de Chile a fin de que remita los antecedentes del amparado en relación con este asunto. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 30 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio, iniciando su cumplimiento el 3 de junio de 2016 y su término está fijado para el 4 de junio de 2026, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su l

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, en representación de Mario Ramos Duque, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de manera arbitraria e ilegal conceder el beneficio de libertad condicional en el período de sept

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