SIN INFORMACION

BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estimado Bermúdez, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa – sin precisar en el texto de su recurso la fecha en que efectuó la solicitud - sin embargo, alega que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a aquella, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en un plazo razonable, y a la vez, que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho vulnerado y conceder el remedio solicitado, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo planteando como defensas: la inadmisibilidad de la acción por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, la falta de legitimación pasiva; y en subsidio, evacúa informe alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales de la parte recurrente. En cuanto a la inadmisibilidad, sostiene que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía, por cuanto la demora en la resolución de una solicitud de residencia definitiva no constituye por sí sola una vulneración de garantías fundamentales, máxime cuando la ley Nro. 21.325 contempla mecanismos de protección

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia definitiva de Estimado Bermúdez, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 21428-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Estimado Bermúdez, de nacionalidad dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría las gar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica