2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

KAREN MELLADO CERON CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SUDAMERICANA SPA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto al noveno, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 1 N° 6 de la Ley N° 19.496 define contrato de adhesión como aquel que “cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido” Segundo: Que el analizar el contrato de promesa se puede advertir que existen elementos que no son propios de un contrato consensuado entre las partes y que habrían sido impuestos por la inmobiliaria, a saber la cláusula tercera, en definitiva autoriza a la inmobiliaria a modificar unilateralmente el proyecto; la cláusula cuarta, autoriza a la promitente vendedora a declarar “ipso facto” resuelto el contrato por no pago; la cláusula décima establece en lo pertinente, una multa del 15% del precio de la compraventa frente al incumplimiento de la promitente compradora y autoriza a retener las sumas recibidas hasta el equivalente del 15% del precio, determinando además que la devolución del exceso, si procediere, se hará dentro de treinta días, sin intereses. La cláusula decimoprimera obliga al comprador a acelerar y anticipar el pago de las cuentas pendientes si el proceso de escrituración se inicia antes del vencimiento y la cláusula décimo tercera, somete cualquier dificultad que se suscite entre las partes a un arbitraje, renunciándose anticipadamente a todo recurso en contra de sus resoluciones. Tercero: Que, analizadas las cláusulas precedentemente señaladas, esta Corte estima que todo consumidor tiene derecho a que se le presente la posibilidad de suscribir contratos justos y razonables según lo que sería normalmente convenido entre contratantes con igual poder negociador, lo que no ocurre en los contratos de adhesión que son utilizados en el mercado como una alternativa de contratación predefinida, y que, cuando son abusivos en algunas de sus cláusulas, vulneran los derechos de los eventuales contratantes. Cuarto: Que

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto al noveno, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 1 N° 6 de la Ley N° 19.496 define contrato de adhesión como aquel que “cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido” Segundo: Que el analizar el contrato de promesa se puede advertir que existen elementos que no son propios de un contrato consensuado entre las partes y que habrían sido impuestos por la inmobiliaria, a saber la cláusula tercera, en definitiva autoriza a la inmobiliaria a modificar unilateralmente el proyecto; la cláusula cuarta, autoriza a la promitente vendedora a declarar “ipso facto” resuelto el contrato por no pago; la cláusula décima establece en lo pertinente, una multa del 15% del precio de la compraventa frente al incumplimiento de la promitente compradora y autoriza a retener las sumas recibidas hasta el equivalente del 15% del precio, determinando además que la devolución del exceso, si procediere, se hará dentro de treinta días, sin intereses. La cláusula decimoprimera obliga al comprador a acelerar y anticipar el pago de las cuentas pendientes si el proceso de escrituración se inicia antes del vencimiento y la cláusula décimo tercera, somete cualquier dificultad que se suscite entre las partes a un arbitraje, renunciándose anticipadamente a todo recurso en contra de sus resoluciones. Tercer

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Segunda Sala, revocando la abogada Myriam Brito. San Miguel, 17 de enero de 2025. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, diecisiete de enero de dos mi veinticinco. Al escrito de folio 7: Téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto al noveno, ambos inclusive, que se eliminan.

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