SIN INFORMACION

PEÑALOZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de septiembre de 2024, comparece Sebastián Calderón Cifuentes, abogado, quien interpone recurre de protección en favor de Luisa Eliana Peñaloza Peñaloza, contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 87325457-2, 88586546-1, 89707832-5, 90918720-6, 92238315-4, extendidas por un total de 150 días, a contar del día 6 de junio de 2023, lo que se materializó, en último término, a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-136036-2024, fechada el 27 de agosto de 2024. Previa referencia a las circunstancias particulares de la protegida y su diagnóstico médico de coxartrosis bilateral severa y gonartrosis derecha, expone latamente sobre los diversos recursos y pronunciamientos de las recurridas, que dicen relación con las licencias médicas rechazadas. Afirma que el rechazo de las mismas resulta arbitrario, abusivo e ilegal, toda vez que si bien se señala en el acto impugnado que se estudiaron los antecedentes, no se especifica cuáles son, limitándose a señalar que el reposo autorizado, esto es, más de 460 días, era suficiente para la resolución del cuadro y reintegro laboral, resultando contradictorio, a su juicio, que por un lado, su médico tratante otorgue licencias médicas justificando la necesidad de reposo, y por otro, una comisión médica determine que este es injustificado. Enfatiza en que el rechazo de sus licencias se ha producido sin ser sometida a peritaje médico, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley y derecho a la salud. Previa referencia a la normativa que sustenta su postura, y precisar que en el caso de autos no existe antecedente médico que permita justificar la decisión de la autoridad, solicita se acoja la acción interpuesta, declarando que las licencias médicas son justificadas, dando orden de pago de los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Afirma que se busca asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales; TERCERO: Que, evacuó informe el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En lo principal, alega la improcedencia de la acción de protección, por tratarse de materias que dicen relación con materias de Seguridad Social, derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, informa en relación al fondo del asunto. En primer lugar, se refiere al marco regulador del derecho a licencia médica. En segundo lugar, explica que el 22 de mayo de 2024, la protegida recurrió ante la Superintendencia, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-76326-2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la Compin Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 87325457-2, 88586546-1, 89707832-5, 90918720-6, 92238315-4, extendidas por un total de 150 días a contar del 06 de junio de 2023, por reposo no justificado, siendo el pronunciamiento confirmado, luego del estudio de los antecedentes. Refiere al respecto que no se indicaron las limitaciones que produce la patología reclamada, ni la evolución de las lesiones, además de no acreditar adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias médicas, lo que no fundamenta el rol terapéutico del reposo. En cuanto a los análisis técnicos, expone que los facultativos de su institución razonaron “Mujer de 66 años, con más de 460 días autorizados con dg de coxartrosis, reclama 150 días a contar del 06/06/2023; no acredita ev. por TMT, no obstante en informe de APS adjunto se indica que habría sido evaluada en nivel secundario, con indicación de bajar de peso y kine; no acredita ningún procedimiento pendiente durante el reposo reclamado. Se mantiene rechazo por falta de antecedentes”. Afirma que, habiéndose determinado, en base a parámetros técnicos y de conocimientos médicos por la correspondiente Comisión, que los antecedentes resultan más que suficientes para adquirir convicción médica, no se advierte el actuar ilegal y arbitrario denunciado, afirmando que su proceder se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Luisa Eliana Peñaloza Peñaloza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19897-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de septiembre de 2024, comparece Sebastián Calderón Cifuentes, abogado, quien interpone recurre de protección en favor de Luisa Eliana Peñaloza Peñaloza, contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en

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