DOMINGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ANA MARÍA DOMÍNGUEZ CALDERÓN, Pasaporte N° AV212863, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que, realizó una solicitud de residencia temporal, bajo el N°68156835, el 21 de octubre de 2023. No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta de dicha solicitud, pese a que ha transcurrido un año y dos meses, por lo que requiere una pronta respuesta. Destaca los principios contemplados en la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, los que se están desconociendo durante la tramitación de la petición administrativa del recurrente, en relación con lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la misma ley, haciendo hincapié en que el plazo de tramitación solo podrá exceder de los 6 meses por caso fortuito o fuerza mayor, situación en la que no nos encontramos, por no resultar imprevisible ni irresistible el hecho de existir una gran cantidad de solicitudes. Alega vulneración a la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto no se ha dado respuesta a la solicitud de la recurrente, a pesar de que se ha cumplido con cada uno de los requerimientos de la recurrida, lo que pone a la actora en una situación de discriminación en comparación a otros extranjeros, a los que sí se les ha otorgado la visa temporaria en menos tiempo. Solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada dentro de un plazo de 5 días hábiles. Acompaña al recurso: 1. Pasaporte de la Sra. Ana María Domínguez Calderón. 2. Comprobante de Solicitud de Visa de Residencia Temporal. 3. Copia de cédula de identidad. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuó informe Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto ilegal o arbitrario que afecte alguno de los derechos constitucionales resguardados por la acción de protección. Expone que, la recurrente ingresó al país con fecha 20 de abril de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, y que, con fecha 20 de abril de 2018, la Gobernación de Limarí, otorga por primera vez, visa temporaria, en calidad de titular, por el plazo de un año. Dicho beneficio se mantuvo vigente desde el 23 de octubre de 2018 hasta el 23 de octubre de 2019. Luego, que la recurrente el 21 de octubre de 2023, solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, visa temporaria bajo el ID 68156835, la cual, desde el 11 de abril de 2024, se encuentra en estado resolutivo. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual al recurrente, ya que su solicitud ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ana María Domínguez Calderón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por tanto, se ordena a la recurrida emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de visa temporaria de la recurrente, dentro del plazo de 30 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2041-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Domínguez Calderón, Ana María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2041-2024.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ANA MARÍA DOMÍNGUEZ CALDERÓN, Pasaporte N° AV212863, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que, re
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