JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOEL OSVALDO GONZALEZ VILLAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, respecto a los presupuestos materiales del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, esta Corte comparte los razonamientos vertidos por la resolución en alzada; Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne a la necesidad de cautela la prisión preventiva decretada aparece como desproporcionada teniendo en consideración que se imputa un simple delito y que González Villar tiene irreprochable conducta anterior, razón por la cual y, a entender de esta Corte, los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, por el momento, pueden ser satisfechas con una medida cautelar de menor intensidad. Por lo expuesto, en mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de siete de enero dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de JOEL OSVALDO GONZÁLEZ VILLAR y, en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad total en su domicilio, de conformidad a lo previsto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El tribunal de garantía deberá determinar el lugar donde se cumplirá dicha medida y realizar, de inmediato, las comunicaciones respectivas a Carabineros de Chile y a Policía de Investigaciones para el adecuado control de la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y por el peligro de seguridad para la víctima, conforme a la multiplicidad de las causas vigentes, respecto del imputado en relación a la misma adolescente unido, además, de ser la víctima menor de edad. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado JOEL OSVALDO GONZÁLEZ VILLAR, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-133-2025.

Fallo

Por lo expuesto, en mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de siete de enero dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de JOEL OSVALDO GONZÁLEZ VILLAR y, en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad total en su domicilio, de conformidad a lo previsto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El tribunal de garantía deberá determinar el lugar donde se cumplirá dicha medida y realizar, de inmediato, las comunicaciones respectivas a Carabineros de Chile y a Policía de Investigaciones para el adecuado control de la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y por el peligro de seguridad para la víctima, conforme a la multiplicidad de las causas vigentes, respecto del imputado en relación a la misma adolescente unido, además, de ser la víctima menor de edad. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado JOEL OSVALDO GONZÁLEZ VILLAR, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-133-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:54 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante don Guillermo Oliver Cald

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