SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Luis Jesús García Ramírez, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alegan que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 10 de noviembre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición dentro del plazo de 10 días corridos desde que quede ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se fije al efecto, que se disponga que la recurrida deba proceder a emitir y poner a disposición del recurrente la correspondiente resolución de permanencia definitiva, de manera que se materialice dicho beneficio, que de concederse, se ponga en conocimiento de los organismos pertinentes, cuales son Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, o bien adoptar aquellas medidas que se estimen más apropiadas, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo planteando como defensas: la inadmisibilidad de la acción por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, la falta de legitima

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Luis Jesús García Ramírez, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 21717-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Luis Jesús García Ramírez, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamen

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