MORALES CASTAGNOLI, EDGAR ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado EDGAR ANDRÉS MORALES CASTAGNOLI, cédula nacional de identidad Nº18.026.221-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°300-2023, de 10 de octubre de 2024, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que, su representado cumple condenas de 60 días de prisión, más 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más 541 días de presidio menor en su grado medio, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por delitos de porte de elementos destinados a cometer robo, robo en lugar no habitado, robo en lugar habitado y tráfico de pequeñas cantidades de droga, iniciando su condena el 04 de agosto de 2015, proyectándose su término para el 25 de mayo de 2025. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, los cuales se verían demostrados con los antecedentes que constan en el informe social que acompaña, el cual da cuenta de una serie de actividades resocializadoras, buen uso del tiempo libre, además de la realización de cursos en el ámbito laboral, desempeñándose actualmente como ayudante de taller de artesanía, cursando enseñanza media el año 2018. Además, contaría con una red de apoyo familiar, consistente en su madre y su padre, quienes le envían periódicamente encomiendas, no pudiendo visitarlo por la distancia geográfica y problemas de salud. Refiere que, el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, da cuenta que el amparado reconoce plenamente autoría en los delitos cometidos y se encuentra consciente de la gravedad de los hechos, y que durante el tiempo de privación de libertad ha logrado reflexionar sobre las consecuencias negativas de sus decisio
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió las conclusiones indicadas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, atendido a que no existe modificación en su riesgo de reincidencia alto, determinado por los factores generales de riesgo, relacionados con su historia delictual, educación, empleo, familia/pareja, pares, uso del tiempo libre, consumo de alcohol y/o drogas, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. Mientras que los factores específicos de riesgo están determinados por características personales con potencial criminógenos, presenta deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relaci
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Acompaña al recurso: Informe amparo de Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional,don Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien indica lo siguiente: “La comisión que integro se reunió con fecha 10 de octubre del 2024 y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por EDGAR ANDRÉS MORALES CASTAGNOLI, cédula de identidad N°18.026.221-0, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de G
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Morales Castagnoli, Edgar Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°24-2025.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado EDGAR ANDRÉS MORALES CASTAGNOLI, cédula nacional de identidad Nº18.026.221-0
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