ST-VIL LENSAINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de enero de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya y Carla Coronel, quienes interponen, en favor de Lensaina St-Vil, de 16 años de edad y de nacionalidad Haitiana, acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, efectuado el 22 de enero de 2024, lo que importaría, a su juicio, la afectación de la garantía establecida en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y de los principios que cita, impidiendo su ingreso al país, lo que la mantiene en un estado de incertidumbre. Expone que el fundamento de su petición radica en que el día 22 de enero de 2024, la amparada realizó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, con el objetivo de viajar a Chile a encontrarse con su padre, quien es residente definitivo en el país. Manifiesta que actualmente reside en Haití, junto a su abuela paterna, puesto que su madre se encuentra viviendo en otra ciudad de aquel país por
Fundamentos
motivos personales. Previa cita de los antecedentes de derecho que fundan su arbitrio, y de hacer alusión a jurisprudencia relacionada, solicita se acoja la acción interpuesta, determinando en definitiva un plazo razonable para que el Servicio recurrido emita pronunciamiento sobre la solicitud de la amparada. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por no existir acción u omisión ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos protegidos por la acción de amparo. Indica que Fritz St-Vil, extranjero ciudadano nacional de Haití, titular de residencia definitiva en Chile, solicitó, a nombre de la amparada, un permiso de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, mediante la solicitud ID N° 69229561, respecto de la cual se comunicó, el 25 de marzo de 2024, que estaba incompleta, debiendo acompañar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado, traducido y verificable, en un plazo de 60 días. Dicho requerimiento fue subsanado el día 7 de mayo de 2024, encontrándose la solicitud actualmente en etapa de “resolución”, desde el mismo día. Agrega al respecto que el amparo no es la vía idónea para acelerar trámites administrativos, que no existe sanción migratoria alguna en contra de la amparada y que no es posible sostener que exista ilegalidad ni atentado a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, argumentando adicionalmente que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, lo que ha sido corroborado por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas legales citadas, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Lensaina St-Vil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente, en un plazo razonable, no superior a 60 días, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-24-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de enero de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya y Carla Coronel, quienes interponen, en favor de Lensaina St-Vil, de 16 años de edad y de nacionalidad Haitiana, acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal
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