DÍAZ MUÑOZ, GUISELA ELIZABETH CONTRA SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en causa Rol 2197-2024 Protección, con fecha 6 de septiembre de 2024, comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Guisela Elizabeth Díaz Muñoz, cédula de identidad N.º 15.976.857-0, chilena, con domicilio en Millahue de Apalta, comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, recurre en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-125027-2024 de fecha 7 de agosto de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió confirmar el rechazo de las siguientes licencias médicas N°76865080-2, 77868424-1, 79207756-0, 80107167-8 y 13360542-8 extendidas por un total de 120 días a contar del día 3 de octubre del año 2022, Resolución Exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que: la parte recurrente no ha aportado ningún antecedente que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el servicio, ya que los antecedentes ya acompañados no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 120 días por la misma patología. Refiere, que de acuerdo con un certificado médico, emitido por el doctor tratante don Luis Vargas Atton con fecha 21 de octubre del año 2022, respecto del recurrente informa que “la paciente ha sido evaluada en varias ocasiones en la Posta de Salud Rural de Apalta por adolecer un trastorno del ánimo en contexto de post parto, teniendo controles regulares por el programa de salud mental con médico y psicóloga”, y además afirma que; la paciente se encuentra con terapia farmacológica con sertralina, mostrando regular respuesta por el momento e indicando mantener el reposo laboral en contexto de importante sobrecarga p
Fundamentos
fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que, inevitablemente la hace devenir en arbitraria. Afirma que, a mayor abundamiento, cabe señalar que no consta que el referido órgano haya accedido algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de autorización de las licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, decreto supremo N°3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o COMPIN a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios nuevos exámenes, interconsultas, informes, complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Finalmente, solicita a esta Corte acoger la presente acción, ordenando que se aprueben las licencias médicas y se ordene el pago por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°76865080-2, 77868424-1, 79207756-0, 80107167-8 y 13360542-8, extendidas a favor de la recurrente. A folio 9, comparece la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, evacuando informe, solicitando el rechazo del mismo. Alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción de protección. Señala que, consta en el expediente de autos, que la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 06 de septiembre de 2024, en circunstancias que la recurrente, reclamó ante esta Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 31 de enero de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de O´Higgins, que rechazó las licencias médicas señaladas, extendidas por un total de 120 días, a contar del 3 de octubre de 2022, por reposo no justificado. Indica que, en razón de lo anterior, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 150 días por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiada precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-40303-2023, de 26 de marzo de 2023. Posteriormente, la recurente se presenta, por segun
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechazan, las excepciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción incoada por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Guisela Elizabeth Díaz Muñoz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-125027-2024, de 7 de agosto de 2024, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias por la recurrida para someter a la recurrente a un peritaje médico, con el objeto de determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2197-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa Rol 2197-2024 Protección, con fecha 6 de septiembre de 2024, comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Guisela Elizabeth Díaz Muñoz, cédula de identidad N.º 15.976.857-0, chilena, con domicilio en Millahue de Apalta, comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins e
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