SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Adalberto José Suarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.949.511-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Abanderado Ibieta N°7, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna N°1314, Región Metropolitana de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24419473, mediante la cual se ordena el archivo de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 26 de diciembre de 2022, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso. Agrega, que el 19 de diciembre de 2022, el actor salió del país vía aérea y regresó en enero de 2023, según consta en sellos de control migratorio estampado en pasaporte que acompaña, no registrando salidas posteriores. Indica que le solicitaron antecedentes adicionales y pago de derechos, lo que cumplió el 24 de mayo de 2023. Explica, que la resolución exenta N°24419473, que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva, se funda en que: “de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 19-12-2022, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Alega que nos encontramos ante una decisión ilegal y arbitraria ya que no cumple las formalidades indicadas en los artículos 8°, 14° y 16° de la Ley 19.880 al no señalar el funda
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Adalberto José Suarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.949.511-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24419473, de 4 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá realizar un nuevo análisis de los antecedentes de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, dictando la resolución que en derecho corresponda dentro del plazo de sesenta días corridos. Para efectos del cumplimiento de lo anterior, remítase al Servicio Nacional de Migraciones, copia de los folios 9 y 17. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2212-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Adalberto José Suarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.949.511-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Abanderado Ibieta N°7, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contr
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